La Seguridad Social pedirá 10 nuevos datos a los autónomos: esta es la información que debes facilitar a partir de junio

- El Gobierno pretende aprobar a finales de junio un Real Decreto-ley que va a modificar el alta de autónomos.
- A partir de este mes, todos aquellos que quieran empezar una actividad por cuenta propia y los que ya estén dados de alta tendrán que facilitar estos 10 nuevos datos.
- Comienza el día bien informado con la selección de noticias de Business Insider España: suscríbete gratis aquí.
El Gobierno quiere aprobar un Real Decreto-Ley en junio para modificar el sistema de alta en el régimen de autónomos.
El cambio principal de esta normativa es la petición de nuevos datos a todo aquel que quiera empezar a desarrollar una actividad por cuenta propia, tal y como adelantan desde el portal autónomosyemprendedor.es
La intención de la Seguridad Social es conseguir una mayor cantidad de información por parte de los autónomos, además de sistematizar la recogida de dichos datos.
Esto no sólo va a afectar a los nuevos autónomos: los profesionales que ya están inscritos deben facilitar también esta información antes del 31 de octubre de 2023.
Los 10 nuevos datos que deben facilitar los autónomos a la Seguridad Social
Lo primero que debes saber es que no será necesario aportar todos los datos, sólo aquellos que te afecten.
Esta es la información que exigirá la Seguridad Social a los nuevos autónomos:
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia, es decir, los datos fiscales principales de la entidad a la que pertenece un trabajador por cuenta propia.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad. Esto sirve para conocer el papel que tiene una persona dentro de una empresa.
- Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren las letras b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo es simplificar la categoría de una persona como consejero de una empresa.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo. Esto es para tener mayor control sobre los autónomos colaboradores.
- Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos. Este punto se refiere únicamente a los autónomos económicamente dependientes.
- Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos. Sólo para aquellos que deben estar colegiados, como abogados o arquitectos.
- Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas. Así la Seguridad Social sabe si el profesional cumple los requisitos para ser autónomo.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k). Esto requiere más información sobre los autónomos colaboradores.
- Declaración de los rendimientos económicos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional. Se trata de aportar una previsión de ingresos.
- Cualquier otro dato sobre cotizaciones que suponga una peculiaridad.
De todos estos datos, tendrás que enviar los que mejor se adapten a tu situación profesional.
Por ejemplo, los autónomos inscritos como persona física deben ignorar la información requerida a los profesionales societarios.
Es posible que parte de esta información ya la hayas facilitado por otros motivos, en dicho caso no será necesario hacer trámites con la Seguridad Social.
La ley todavía debe ser aprobada, así que todavía faltan unas semanas para conocer los detalles definitivos y los plazos.
Otros artículos interesantes:
Descubre más sobre Enrique Fernández autor/a de este artículo.
Conoce cómo trabajamos en BusinessInsider.