El TS reconoce 112 días cotizados por cada hijo a las madres mayores de 55 años que cobren el paro

Una mujer entrando en la oficina del SEPE

Las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años tendrán derecho a 112 días de cotización simulada por cada hijo.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente. De este modo, la justicia aplica la perspectiva de género para compensar a las madres que no estaban trabajando cuando tuvieron a sus hijos.

Este fallo surge porque la doctrina inicial sólo establecía este beneficio (el de las cotizaciones "ficticias") para las pensiones contributivas de jubilación, pero no a efectos de cobrar el paro.

El problema se encontraba en que el subsidio para mayores de 55 años sólo se podía solicitar si la persona había cotizado 6 años por desempleo.

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"En el caso ahora resuelto eso se cumpliría sólo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones ficticias por nacimiento de hijo", explica el Tribunal Supremo en su comunicado.

Gracias a esta sentencia, las mujeres que han sido madres y se vieron perjudicadas a efectos de cotización lo tendrán más fácil a la hora de acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

Esta modalidad de paro se considera un puente entre el mundo laboral y la prejubilación, debido a la naturaleza de la misma y a los requisitos exigidos. 

Una sentencia con perspectiva de género

Uno de los aspectos más relevantes de este fallo es que el Tribunal Supremo ha aplicado la perspectiva de género.

Esto se debe a que las trabajadoras que han tenido hijos se han podido ver perjudicadas en su carrera profesional, cotizando por ello menos que los hombres.

Para acabar con esta situación que se considera discriminatoria, el Alto Tribunal ha optado por otorgar esos 112 días cotizados extra por cada hijo.

El fallo da la razón a una trabajadora de Jaén de 62 años que solicitó el subsidio, pero este le fue denegado por no haber cotizado 6 años.

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En primera instancia, la justicia le dio la razón a la trabajadora y obligó a la Seguridad Social a concederle el paro. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló el fallo. 

El caso llegó finalmente al Tribunal Supremo, que le ha vuelto a dar la razón a la demandante. Esta sentencia puede crear jurisprudencia y favorecer a otras mujeres en dicha situación.

"A efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación cuanto del propio subsidio", concluye el Tribunal Supremo.

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