Los autónomos tienen 15 días para pagar los impuestos o aplazarlos cuatro meses sin intereses

Un hombre pinta en una casa.

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  • El aplazamiento de impuestos para autónomos ha de solicitarse antes del próximo 30 de abril, para los pagos correspondientes al primer trimestre de 2021. Se puede postergar hasta 6 meses, pero sólo en los 4 primeros no hay intereses.
  • Tienen la opción de acogerse a este aplazamiento los autónomos con deudas de, como máximo, 30.000 euros y con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
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El próximo 30 de abril de 2021 finaliza el plazo que tienen los trabajadores por cuenta ajena para pagar los impuestos correspondientes al primer trimestre. Antes de que pasen estas dos semanas, existe la opción de pagar o de acogerse al aplazamiento de impuestos para autónomos. Tienen la opción de postergar este abono durante 6 meses, es decir, hasta el 31 de octubre, aunque sólo durante los primeros cuatro (hasta el 30 de agosto) esta procrastinación no conllevará intereses. 

La medida se contempla en la Disposición Adicional Tercera (Aplazamiento de deudas tributarias) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Concretamente, explica que “se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”. Y este requisito es: “Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”, en este caso, 30.000 euros.

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Dicho aplazamiento, señalan, será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la misma Ley. Es decir: 

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El último requisito necesario para la concesión del aplazamiento de impuestos para autónomos es que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

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