El Gobierno ofrecerá un plazo de 3 meses a las plataformas digitales para que den de alta como asalariados a sus 'riders'

Un rider de Glovo y otro de Uber Eats
Un rider de Glovo y otro de Uber Eats

REUTERS/Gleb Garanich

  • El Gobierno estudia ofrecer 3 meses de plazo a partir de que se apruebe la ley de riders a las plataformas digitales de reparto de comida a domicilio para que den de alta como asalariados a sus repartidores falsos autónomos, según Cinco Días.
  • Un mes después de la aprobación de la ley, el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y las patronales se reunirán en una comisión tripartita para estudiar la situación laboral en todas las plataformas digitales y no solo en las de reparto.
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Mientras el Gobierno, los sindicatos y las patronales siguen negociando el contenido de la llamada ley de riders, cuya aprobación podría producirse en las próximas semanas tras el principio de acuerdo para considerar de forma general a todos los repartidores de comida a domicilio como asalariados, se siguen desvelando detalles de la futura normativa y de cómo se abordará su puesta en marcha.

Así, el Ministerio de Trabajo había propuesto a los agentes sociales ofrecer un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley de riders a las plataformas de reparto de comida a domicilio para que se adapten a la nueva normativa y regularicen la situación de sus repartidores falsos autónomos contratándolos como asalariados, según avanza Cinco Días.

La nueva ley incluirá una disposición en el Estatuto de los Trabajadores que regula la presunción de laboralidad en las plataformas digitales de reparto, que implica que, salvo excepciones puntuales, empresas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats deben regularizar a sus trabajadores como asalariados, tras la sentencia del Tribunal Supremo que establecía que la relación entre los riders de Glovo y la empresa tiene naturaleza laboral y, por tanto, trabajan como falsos autónomos.

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Además, se añadirá también el Estatuto de los Trabajadores una disposición que permite a los comités de empresa emitir informes sobre los sistemas de organización y control del trabajo, incluyendo expresamente los que se derivan de algoritmos, y dándoles acceso a la información sobre los parámetros para la toma de decisiones en la plataforma que afecten a sus relaciones laborales.

El borrador de la ley de riders incluye una disposición transitoria que establece que las plataformas digitales de reparto deberán dar de alta a sus repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social, como máximo, el primer día del tercer mes tras la entrada de vigor de la medida, lo que ofrece a las plataformas un plazo de adaptación para regularizar a su plantilla, según el diario económico del Grupo Prisa.

No obstante, ni la ley ni el plazo de 3 meses para que las compañías dedicadas al reparto de comida a domicilio se adapten a ella están cerrados todavía, como confirman desde Trabajo y los sindicatos a Cinco Días, por lo que la normativa definitiva todavía se está negociando entre el Gobierno y los agentes sociales y podría sufrir variaciones antes de su aprobación.

Además, el borrador prevé que 1 mes después de la entrada en vigor de la ley de riders, el Ministerio de Trabajo, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme se reúnan en una comisión tripartita que se centrará en estudiar las condiciones laborales en todas las plataformas y no solo en las de reparto, como había exigido la patronal, lo que abriría la puerta a acabar con el uso de falsos autónomos en todas las empresas digitales.

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