Más de 300.000 interinos pasarán a ser fijos antes de 2025 tras el acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos para reducir la temporalidad en las administraciones públicas

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta (segundo por la izquierda), junto a los representantes de los sindicatos.
El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta (segundo por la izquierda), junto a los representantes de los sindicatos.

Gobierno de España

  • El Gobierno, UGT, CCOO y CSIF han llegado a un acuerdo para convertir a más de 300.000 interinos del sector público en trabajadores fijos antes del 31 de diciembre de 2024.
  • El objetivo que se marcan el Ejecutivo y los sindicatos es situar la tasa de temporalidad en las administraciones públicas por debajo del 8% (actualmente ronda el 28%). Los interinos que no aprueben los procesos selectivos de temporalidad, tendrán una compensación económica.
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Era una reclamación cuasi histórica y, por fin, parece que ha llegado un acuerdo que satisface a ambas partes. El 5 de julio de 2021, el Gobierno de España y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF han alcanzado un acuerdo para reducir el número de interinos en las administraciones públicas

La medida, según estimaciones del Ejecutivo central, afectará a unos 300.000 interinos que ocupan plazas estructurales. El objetivo es situar la tasa de temporalidad en el sector público por debajo del 8% (actualmente ronda el 28% –por encima de la del privado–) y la fecha límite para hacerlo es el 31 de diciembre de 2024.

Desde el Gobierno reconocen que la excesiva tasa de temporalidad constituye un rasgo estructural del mercado laboral en España, “que lastra la competitividad de nuestro modelo productivo”. Afirman que “las causas de este fenómeno se encuentran en las limitaciones a la reposición de efectivos derivadas de las leyes presupuestarias, principalmente entre los años 2012 y 2015, y en los procesos selectivos, que en muchos casos no se desarrollan con la celeridad necesaria para garantizar la prestación de los servicios públicos”.

“Se refuerza el carácter de temporalidad al descartarse cualquier expectativa de permanencia”

El acuerdo se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y recoge la reforma del artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que especificará la causa y término del nombramiento del personal interino, sólo por 4 modalidades:

  • Por vacante, cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera y con una duración máxima de 3 años desde el nombramiento.
  • Por sustitución transitoria de titulares el tiempo estrictamente necesario.
  • Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los 3 años de duración, ampliables por 12 meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP.
  • Por exceso o acumulación de tareas con un plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Además, explican, se mejora la definición de la figura del personal funcionario interino, ya que “se refuerza el carácter de temporalidad al descartarse cualquier expectativa de permanencia tras una selección con publicidad y celeridad; se definen las causas de finalización y la duración máxima; y se establece la no discriminación entre el régimen jurídico del personal interino y el personal funcionario de carrera”.

Para la selección de personal funcionario interino, subrayan, “se acudirá a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad”.

El personal interino que no apruebe los procesos selectivos tendrá una compensación económica

En el acuerdo entre el Gobierno, CCOO, UGT y CSIF también se establecen 2 obligaciones principales para las administraciones públicas. De su incumplimiento derivará la exigencia de responsabilidades:

  • Imposibilidad de cubrir por personal funcionario interino una plaza vacante que haya sido ocupada ya durante el tiempo máximo por un interino, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.
  • Establecimiento de un régimen de compensaciones. La reforma prevé una compensación económica para el personal funcionario interino afectado.

Por añadidura, el personal interino que no apruebe los procesos selectivos de temporalidad, tendrá derecho a una compensación económica equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Cuando entre en vigor la reforma del TREBEP, informan, el incumplimiento máximo de permanencia también dará lugar a la misma compensación económica. El derecho a dicha compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y estará referida exclusivamente al nombramiento del que derive la causa del incumplimiento, y no tendrán derecho a indemnización quienes renuncien por causa voluntaria o sean separados del servicio por medidas disciplinarias.

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