5 cosas que debes saber sobre cómo te afecta la ordenanza de movilidad de Madrid que acaba de entrar en vigor

mapa uso coche compartido madrid

Hoy, 24 de octubre, entra en vigor la nueva ordenanza de movilidad de Madrid promovida por el Ayuntamiento de la capital.

La nueva normativa sustituye a la anterior ordenanza de 2005, centrada en la regulación de vehículos sostenibles, una alternativa que en los últimos años ha visto aumentar su demanda en las calles de la ciudad.

Entre las principales restricciones y cambios que conlleva, a partir de hoy todas las calles de un solo carril o de un carril por sentido quedaran limitadas a una máximo de 30Km/h. Los patinetes eléctricos deberán abandonar las aceras y circular por carriles bici y carreteras de velocidades inferiores a 30 por hora mientras que se permitirá a las bicicletas girar a la derecha durante los semáforos en rojo.

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Desde el Ayuntamiento aseguran que con esta nueva normativa se busca favorecer la movilidad de los peatones y reducir los atropellos así como mejorar la coexistencia entre coches y otros vehículos de tipo sostenible.

La nueva ordenanza, que ayer martes 23 de octubre pasaba a ser recogida en el Boletín Oficial de la Comunidad, incluye además el nuevo protocolo de contaminación, se estipula la obligatoriedad de las etiquetas ambientales en vehículos y se incluye la creación de Madrid Central, el espacio limitado al tráfico privado en todo el distrito centro, perímetro ya delimitado por una línea roja y que entrará en vigor el próximo 23 de noviembre.

Estos son los 5 principales puntos que conlleva la nueva ordenanza de movilidad sostenible de Madrid

 

1. Limitación de velocidad a 30km/h en calles de un carril

Madrid 30 km/h

La velocidad queda limitada a 30km/h en todas aquellas calles de un único carril o de un carril por sentido.

Esta nueva limitación de velocidad a 30 km/h que a partir de hoy impone la nueva ordenanza de movilidad en Madrid no solo se aplica a la almendra central, sino que afecta al 80% de las calles de toda la ciudad.

La ordenanza estipula también que el limite de velocidad las áreas de plataforma única, aquellas en que la acera y la calzada se encuentran al mismo nivel estarán limitadas a 20km/h y en ellas el peatón tendrá prioridad para cruzar por cualquier parte.

De esta forma, el límite de velocidad de 50 por hora quedará solo impuesto en avenidas de dos o más carriles por sentido, y con algunas excepciones en ellas.  Tanto la M-30 como la M-40 así como las grandes vías de acceso a Madrid quedan fuera de estos límites impuestos.

2. Los patinentes eléctricos deberán circular por la calzada

Bird solución patinetes calles

Los patinetes eléctricos podrán desde hoy circular por los carriles bici, pistas bici así como por todas aquellas calzadas cuyo límite de velocidad no supere los 30 Km/h.  La ordenanza indica que este tipo de vehículos deberán integrar sistemas de frenado, timbre, y sistemas reflectantes homologados.

La nueva ordenanza equipara estos vehículos a las bicicletas por lo que en cuanto a las aceras, tan solo podrán circular por las aceras-bici y a velocidad reducida.

Patinetes sin motor, patines y monopatines podrán circular por la calzada y zonas peatonales pero con una velocidad que no supere los 5km/ h ni circular en zigzag. Deberán adaptarse al ritmo de los viandantes y en ningún caso tendrán prioridad respecto a los peatones mientras se encuentren en las aceras.

Estos vehículos sin motor podrán circular además por aceras bici y sendas ciclables, siempre que su velocidad no exceda los 10 kilómetros por hora. También podrán hacerlo por ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici. En aquellos carriles no protegidos los menores de 16 años solo podrán circular acompañados y deberán llevar casco y reflectantes.

 

3. Las etiquetas ambientales en los vehículos serán obligatorias

Atasco en Madrid.

La nueva ordenanza de movilidad establece la obligatoriedad en los vehículos, coches y motos, de llevar la etiqueta ambiental de la DGT.

La norma establece par ello un plazo máximo es de seis meses, por lo que a partir del próximo mes de abril pasará a ser obligatorio si se quiere acceder a la ciudad, siendo también requisito indispensable para vehículos de otros municipios o regiones.

Los distintivos medioambientales serán utilizadas por el Ayuntamiento de Madrid para establecer el nuevo protocolo contra contaminación. Así se establece que en el escenario 2 los coches sin distinción ambiental no podrán circular por el centro, en el escenario 3 estos vehículos no podrán circular en toda la ciudad y en el escenario  4 los vehículos con etiqueta B serán incluidos a la restricción. En último lugar el escenario 5 de contaminación establece que solo los coches cero contaminantes (Eco y Cero) podrán circular.

4. Las bicicletas podrán girar a la derecha con semáforos en rojo

La bicicleta de Yerka, estacionada y anclada en un representativo lugar de Madrid.
La bicicleta de Yerka, estacionada y anclada en un representativo lugar de Madrid.

A partir de hoy las bicicletas podrán girar a la derecha con semáforos en rojo y se les permitirá circular en sentido contrario en las calles de 20km/h.

Además con la nueva ordenanza queda totalmente prohibido su circulación por las aceras o vías peatones, exceptuando a los menores de 12 años siempre que lo hagan acompañados de un adulto a pie.

En la calzada las bicicletas deberán circular por la parte central del carril y se les permitirá ir en paralelo junto a otro ciclista siempre que “ no suponga riesgo”.

En cuanto al estacionamiento, tanto bicicletas como patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad urbana podrán ser anclados a mobiliario urbano siempre que no sean árboles, marquesinas o bancos. Además deberán dejar 3 metros de acera libre al estacionar.

5. Las motos en las aceras pero con restricciones

Coup motosharing

Las motos podrán aparcar en las aceras, pero la nueva ley de ordenanza establece una serie de requisitos y restricciones para ello. Podrán hacerlo siempre que dejen libre un espacio de al menos 3 metros de ancho en la acera y estén a más de 5 metros de un paso de cebra. En las aceras más estrechas, inferiores a seis metros deberán ser estacionadas en paralelo al bordillo y guardando distancia de seguridad con paradas de autobuses, taxis ...
 
No podrán hacerlo cuando exista banda de estacionamiento en calzada, debiendo aparcar entonces en las zonas reservadas para estacionamiento de motos.

Además se crea la zona de prioridad peatonal donde queda prohibido el estacionamiento de motos en las aceras. Una zona que espera vaya ampliándose por la ciudad.

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