7 consecuencias de la pandemia que podrían afectar a tu próxima declaración de la renta, según los técnicos de Hacienda

Trabajador desde casa

REUTERS/Kacper Pempel

  • La pandemia de coronavirus ha cambiado todos los aspectos del día a día, también en lo que respecta a los impuestos.
  • Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten sobre los efectos de la crisis sanitaria en la declaración de la renta 2020.
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La pandemia de coronavirus también va a tener consecuencias en la declaración de la renta 2020. Así lo advierten los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) que han elaborado un informe con los 7 cambios que debes tener en cuenta antes de hacer la próxima declaración. 

Los técnicos también recomiendan aprovechar las últimas semanas del año para ajustar las retenciones finales de los contribuyentesque hayan recibido ayudas destinadas a paliar la crisis del coronavirus.

Estos son los 7 efectos principales que puede tener la pandemia en la declaración de la renta:

1. Preceptores de un ERTE

Si cobras menos de 22.000 euros al año pero has estado en ERTE, y a través de este mecanismo has cobrado más de 1.500 euros, tendrás que presentar la declaración de forma obligatoria. Esto se debe a que el ERTE es considerado un segundo pagador.

Además, si el ERTE se ha extendido durante varios meses es posible que la declaración salga a ingresar.  Gestha recomienda que los trabajadores pidan a sus empresas el aumento de las retenciones en la nómina de diciembre, para que el pago no sea tan elevado.

2. Deducción por maternidad para trabajadoras en ERTE

Las trabajadoras en ERTE que tengan derecho a deducción por maternidad no podrán deducirse los 100 euros por hijo durante el tiempo de vigencia del ERTE.

Por ejemplo, si una autónoma ha estado 4 meses en un ERTE sólo podrá acogerse a la deducción durante los 8 meses restantes. 

Esto también ocurre con las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad. 

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3. Imputación de rentas mobiliarias durante el estado de alarma

La Agencia Tributaria considera que la imputación de rentas no se genera por la utilización de la segunda vivienda, sino por su disponibilidad. Por ello, aunque no hayas podido disfrutar de la segunda vivienda debido al confinamiento, la imputación no se altera.

4. Arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma

Durante el confinamiento surgió la posibilidad de que propietarios e inquilinos llegasen a un acuerdo para rebajar el precio del alquiler. Esto debe quedar reflejado en la declaración de la renta, igual que los aplazamientos de pago. Deben aparecer los ingresos que de verdad se han recibido.

5. Subvenciones y ayudas

Todo aquel que ha recibido ayudas destinadas a paliar la crisis del coronavirus debe incluirlas en la declaración de la renta. Aquí es donde aparece el Ingreso Mínimo Vital, el Plan Renove o las ayudas a autónomos

Si las ayudas superan los 1.000 euros el contribuyente estará obligado a hacer la declaración.

6. Empresarios en régimen de módulos

Hasta ahora sólo se ha modificado el cálculo del rendimiento para estos empresarios durante el estado de alarma. No se han computado como días de actividad los días naturales en los que ha estado vigente el estado de alarma.

Hay actividades en zonas geográficas que han sufrido restricciones en la segunda ola a las que se podría autorizar la reducción de los índices o módulos por circunstancias excepcionales.

Esto no afecta a todos los empresarios que han pasado al método estimación directa en 2020.

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7. Deducción por donativos para el COVID

Los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria tendrán una deducción del 80% en los 150 primeros euros donados, y del 35% a partir de esa cifra. 

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