Las 7 recomendaciones de los expertos fiscales ante el coronavirus para empresas y autónomos

pagar menos impuestos
  • Los expertos en fiscalidad recomiendan aprovechar el plazo para aplazar deudas tributarias
  • Recuerdan que las fechas para presentar declaraciones cambian y recomiendan no perderlas de vista.
  • El plazo para solicitar ingresos indebidos también aumenta, como el de Hacienda para reclamar autoliquidaciones.
  • El consejo para los autónomos en módulos es esperar hasta que Gobierno tome una decisión sobre qué hacer con ellos.
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Cintillo especial Coronavirus

Autónomos, empresarios y las propias empresas se han llevado buena parte de las ayudas y medidas aprobadas para paliar los efectos del coronavirus. Las soluciones del Ejecutivo han sido de lo más diversas y bajo el criterio del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) “van tarde y un poco deshilachados”.

Entre las medidas que los expertos en asesoría fiscal destacan positivamente están el aplazamiento de deudas de autoliquidaciones, la ampliación del plazo para las declaraciones del primer trimestre o la suspensión de determinados plazos de los procedimientos tributarios. Sin embargo, lamentan que no se hayan tomado decisiones más globales para todas las empresas, no sólo las pyme.

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Por eso desde el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España han ofrecido su particular hoja de ruta para que autónomos y empresarios puedan aprovechar lo mejor posible todas estas ayudas por el coronavirus.

Estas son sus recomendaciones:

1. Aprovechar el plazo para aplazar las deudas tributarias seis meses

El RD Ley 7/2020 permite aplazar hasta seis meses hasta 30.000 euros de deudas tributarias correspondientes a declaraciones a presentar hasta el 30 de mayo. El único requisito es que el volumen de operaciones de la empresa en 2019 fuese inferior a seis millones de euros.

2. Presentar las declaraciones de IVA y retenciones de IRPF en fecha

Desde REAF aconsejan presentar las declaraciones correspondientes a 20 de abril si las estás obligado porque las ventas de la empresa superan los 600.000 euros. Es mejor hacerlo incluso sin tener todos los datos para completar la autoliquidación. En caso de regularización o si Hacienda opta por realizar una inspección, “siempre podrá recordar la inexistencia de responsabilidad por causas de fuerza mayor”, recuerdan.

3. Disponer de liquidez en la cuenta para hacer frente a vencimientos de Hacienda.

Los vencimientos o fraccionamientos notificados antes del 14 de marzo se cargarán en la cuenta de la empresa el 30 de abril. Sólo los posteriores a esa fecha se pagarán a partir del 20 de mayo. En ambos casos, La Agencia Tributaría no incrementará la cuantía con intereses.

4. No olvidarse de las fechas límite para los recursos

Si has recibido una notificación un acto administrativo antes del estado de alarma y el plazo para reclamar o interponer un recurso de reposición no había finalizado, el mes del que dispones para hacerlo comienza a contar a partir del 1 de junio de 2020. Esto mimo también aplica a las notificaciones desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril.

5. Tampoco en las devoluciones de ingresos indebidos

La ley también afecta al plazo de cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos, ya que desde 14 de marzo hasta el 30 de abril no corre el plazo de prescripción para solicitarlo. A efectos prácticos esto amplía el plazo para solicitarla hasta los 4 años y 48 días. Eso sí, la administración también tendrá ese tiempo para comprobar la declaración de la renta o cualquier otra autoliquidación.

6. Si tributas en módulos, espera

Entre las medidas que se barajan para el próximo Consejo de Ministros del día 21 de abril figura el permitir que los autónomos que tributan por módulos puedan cambiarse al régimen de estimación directa. Esto les permitirá tributar por sus ingresos reales y aliviar su carga fiscal. Por eso mismo, si tributas en módulos, la recomendación es que esperes a presentar las autoliquidaciones hasta saber qué acuerda el ejecutivo.

7. Esperar también si haces pagos fraccionados y tu volumen de operaciones no superó los 600.000 euros en 2019

En ese caso puede interesarte cambiar el sistema de base y por eso es mejor esperar a ver qué medidas adicionales aprueba el Gobierno.

Por último, desde REAF recuerda que haber cerrado el negocio por el COVID-19 no exlimite de seguir enviando los registros de IVA para quienes están dentro del suministro inmediato de información.

Precisamente para facilitar lo trámites, se ha ampliado el plazo para poder seguir utilizando los certificados electrónicos caducados.

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