8 actividades profesionales que están exentas de pagar IVA

Autónomos

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una de las piezas fundamentales de cualquier sistema fiscal moderno y, seas consciente o no, te afecta prácticamente cada día.

Este tributo funciona en dos sentidos, ya que, por un lado, grava la entrega de bienes o la prestación de servicios, es decir, que se aplica a prácticamente cualquier artículo que recibas. Pero, por otro, el IVA tiene una implicación especial en lo que se refiere a empresas, incluidas las pymes, y autónomos.

El IVA en los autónomos

¿Por qué se da esa circunstancia? Porque que en muchos casos ambos son los proveedores de esos productos y servicios y, por ello, se ocupan de recaudar el gravamen de forma indirecta para Hacienda en cada operación con terceros, incluyendo el IVA repercutido en sus facturas. Éste será abonado a la Agencia Tributaria con posterioridad, en las declaraciones trimestrales de este tributo.

En general, para que lo tengas claro, toda actividad profesional destinada a reportar un lucro debe estar sujeta al IVA, según se especifica en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre

Tipos del IVA 

Si eres autónomo o emprendedor, tendrás claro el concepto y la singular relación que tiene el IVA con las compañías, las pymes y los trabajadores por cuenta propia. De la misma manera, sabrás el tipo del impuesto que le corresponde a tu actividad.

No obstante, ahí va un repaso sobre los distintos porcentajes que se encuentran vigentes.

  • Eltipo del IVA superreducido, fijado en el 4%, es la referencia en los artículos que se consideran de primera necesidad. Son los alimentos básicos de la cesta de la compra (leche, pan, etc.), libros (salvo la versión electrónica), medicamentos para uso humano, prensa (periódicos y revistas), viviendas de protección oficial, prótesis, implantes internos, vehículos para personas con discapacidad —así como su reparación— o los servicios de teleasistencia, por citar los ejemplos más relevantes.
  • Eltipo del IVA reducido, establecido en el 10%, que se aplica a productos alimenticios y bienes de utilización agrícola, forestal o ganadero; medicamentos para uso veterinario, agua embotellada, productos farmacéuticos para uso de consumidores, compra de viviendas y garajes —también sus obras de rehabilitación y renovación—, hostelería, entradas a bibliotecas o museos, flores y plantas, servicios de transporte de viajeros y sus equipajes, servicios deportivos con carácter aficionado, asistencia social, ferias y exposiciones comerciales, entre otros.
  • El tipo general del IVA, que queda en el 21% y que corresponde a todos aquellos bienes y servicios que no entran en las dos categorías anteriores: tabaco y bebidas alcohólicas, cosméticos y productos de higiene personal (a excepción de ciertos artículos exclusivos para la higiene femenina), flores y plantas vivas, etc.

Además de los distintos tipos del tributo, si eres autónomo, debes distinguir entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Así, el primero, como ya se ha indicado, es el que cobran, entre otros, los profesionales por cuenta propia por los servicios prestados o los bienes vendidos a terceros, tanto sean empresas o consumidores finales.

Por su parte, el segundo se refiere al IVA que deben pagar por los servicios que contratan para poder desarrollar su propia actividad.

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Actividades exentas del IVA

Con toda la información en la mano, te contamos ya qué actividades profesionales pueden evitar el pago del IVA por estar exentas. Como verás, en general, se trata de ámbitos como la sanidad, la cultura, la educación o ciertos organismos públicos.

  • La enseñanza en centros públicos o privados autorizados y las clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. También servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Los servicios profesionales cuya contraprestación consista en derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores o colaboradores literarios y gráficos.
  • Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior, la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros países miembros de la Unión Europea (UE) o a territorios terceros.

En último lugar, resulta conveniente distinguir entre actividades exentas del IVA y no sujetas al tributo. En el primer caso, que incluye la lista anterior, significa que la actividad sí está sujeta a IVA, pero que se encuentra eximida de hacer frente al pago.

En el segundo, por su parte, se trata de operaciones a las que no cabe aplicar el IVA: por ejemplo, si se compra o vende un vehículo entre particulares y no entre autónomos.

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