Nuevo mazazo judicial para Deliveroo: la mayor sentencia colectiva considera a 97 'riders' como empleados

Mayo-Agosto de 2018: Deliveroo se enfoca en el bienestar de sus ciclistas, ofreciendo cobertura de accidentes, formación en primeros auxilios y seguros médicos completos
Deliveroo
  • La magistrada titular del juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha fallado que la relación establecida entre los 97 riders empleados en Valencia y Roodfoods Spain SL es laboral.
  • Se trata de la mayor sentencia colectiva contra Deliveroo y, tras ella, la empresa tendrá que contratar a los repartidores.
  • La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano. Por el momento, supone una victoria para la tesis de la Seguridad Social que, tras varias inspecciones a Deliveroo, ha concluido que los riders deben estar contratados como trabajadores por cuenta ajena.

Nuevo mazazo judicial para Deliveroo. La magistrada titular del juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha fallado que se trata de una relación laboral la establecida entre los 97 riders empleados en Valencia y Roodfoods Spain SL (la sociedad que está detrás de la aplicación) y que, por tanto, no son transacciones entre una empresa y trabajadores autónomos. Esta es la mayor sentencia colectiva contra Deliveroo y, tras ella, la empresa tendrá que contratar a los repartidores.

La magistrada ha concluido que los riders“prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción -la plataforma digital de Deliveroo- conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna, percibiendo la remuneración, que asimismo establece la empresa”. Además, la jueza señala: “con independencia del éxito de la transacción que subyace y pudiendo ser desactivada su cuenta por decisión empresarial”.

La sentencia llega después de una demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social en 2018, a la que se sumaron cuarenta repartidores y que afecta a un total de 97 repartidores de la aplicación de comida a domicilio, que han estado representados por Intersindical Valenciana, según avanzó Eldiario.es

Leer más: Juego de Glovos: así se configura el tablero de las apps de entrega de comida a domicilio en el mundo

En su dictamen, la jueza considera que “los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor utiliza, sino una plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”. 

Además la magistrada apunta que “en el desarrollo de la prestación, la empresa es la única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio”, por lo que concluye que depende de Deliveroo decidir a cuál de los riders que tiene a su disposición se le atribuye el trabajo. 

Pese a que la sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano, de momento, supone una nueva victoria para la tesis de la Seguridad Social que ha realizado varias inspecciones a Deliveroo y ha concluido que los repartidores deben estar contratados como trabajadores por cuenta ajena y que su Seguridad Social debería correr a cargo de la empresa.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.