La justicia absuelve a un conductor que se negó a realizar un test de alcoholemia: la sentencia afirma que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia

Un conductor en un test de alcoholemia

Los conductores no sólo tienen la obligación de respetar las señales de tráfico o la velocidad máxima en carretera. Una de las normas más importantes es la de estar en perfectas condiciones para utilizar un vehículo.

En este sentido, los test de alcoholemia juegan un papel fundamental, pues tienen la capacidad de determinar que un conductor no supera la tasa permitida.

Por norma general, no puedes negarte si uno de los agentes de tráfico te insta a hacerte la prueba. De lo contrario, te expones a sanciones tipificadas como desobediencia a la autoridad.

Sin embargo, pueden existir algunas situaciones en las que la norma se vuelve difusa. Es lo que ha establecido una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

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En este caso concreto, el fallo ha absuelto a un conductor que se negó a realizar un test de alcoholemia. 

Los hechos son los siguientes: el acusado se encontraba dentro del coche con la intención de estacionarlo, pues estaba en doble fila, y los agentes de la autoridad se aproximaron a él antes de que arrancase el motor.

Al percatarse de que olía a alcohol, los agentes le dijeron que debía someterse a una prueba, pero el acusado se negó, argumentando que el coche no era suyo.

Los policías le sancionaron y el Juzgado de lo Penal le condenó por un delito de desobediencia a la autoridad, tal y como se recoge en el artículo 383 del Código Penal.

Pero el acusado recurrió la multa y el caso pasó a estudio de la Audiencia Provincial de Madrid, que acabó fallando a su favor, considerando que no se le podía obligar a hacer la prueba.

El matiz es que el usuario no tenía el automóvil en marcha, y que, por lo tanto, era imposible demostrar que iba a iniciar un desplazamiento con el vehículo.

Hay que aclarar que las pruebas de alcoholemia sólo se pueden realizar a los conductores de vehículos y bicicletas que están circulando, así como a aquellos que demuestren síntomas evidentes de ingesta alcohólica.

Además, el magistrado también considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, pues al no existir pruebas era ilícito acusarle de desobediencia por no hacer el test.

Por último, la Audiencia Provincial de Madrid también señala que la primera sentencia no tuvo en cuenta las declaraciones de la propietaria del vehículo, que aseguró no haber prestado las llaves en ningún momento al acusado.

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