Un hombre para a tomar un café antes de entrar al trabajo, muere de un infarto y la justicia lo considera accidente laboral

Un hombre sufre un infarto mientras toma café

Sufrir una muerte repentina mientras se acude al puesto de trabajo se considera accidente laboral, aunque el fallecido se encuentre en ese momento lejos de la oficina, por ejemplo, tomando un café en un bar.

Así lo dictamina una sentencia reciente del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, haciendo referencia a unos hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2020.

El trabajador se dirigía esa mañana a su puesto de trabajo, pero antes de llegar decidió aparcar su coche al lado de una cafetería, y fue entonces cuando sufrió una parada cardiorrespiratoria.

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Después de este suceso, en enero de 2021, la Seguridad Social concedió la pensión de viudedad a la esposa del fallecido, pero sin tener en cuenta que la causa de la muerte fue un accidente laboral.

La viuda, descontenta con la decisión, reclamó a la Seguridad Social, que no dio su brazo a torcer. Tras la pertinente demanda el caso llego a manos del Juzgado de lo Social de Pamplona.

El matiz en este hecho se encontraba en determinar la naturaleza del trayecto del fallecido, pues un accidente laboral in itinere (es decir, de camino al trabajo) la pensión de viudedad se calcularía sobre una base más grande.

Para justificar el fallo, la magistrada hace referencia a la jurisprudencia que ya existe en estas situaciones.

Para que un accidente se considere laboral en estos casos se deben cumplir estas condiciones: que la finalidad del desplazamiento sea acudir al trabajo, que el trayecto sea el habitual y se recorra desde el domicilio hasta el lugar de trabajo, que se realice en el medio normal de transporte y que ocurra dentro del tiempo que se invierte en dicho viaje.

La sentencia argumenta que en este caso concreto se cumplan todas y cada una de las condiciones, pues la parada para tomar un café no es suficiente para romper cualquiera de ellos.

Por todos estos motivos, el fallo dictamina que la pensión de viudedad debe calcularse sobre la base reguladora de 4.070,10 euros al mes.

Eso sí, hay que tener en cuenta que esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

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