Adaptación de jornada de las personas trabajadoras, ¡prepárese a negociar!

#LegalEstiloCeca
jornada_laboral
depositphotos
  • La reforma facilita el derecho de las personas trabajadoras para conciliar la vida laboral y familiar. 
  • Las empresas deberán justificar objetivamente por causas organizativas o productivas su negativa a la solicitud
  • Se potenciará en todo caso la interlocución con las personas trabajadoras, bien directamente, bien a través de la representación legal de los trabajadores

Está por ver cómo se desarrollará el ejercicio por parte de las personas trabajadoras de la solicitud de la adaptación de jornada, que podrá abarcar desde la reducción de jornada, hasta el cambio de la distribución horaria y diaria de la jornada semanal, el cambio de turno, la desafectación o adscripción a turnicidad, la jornada flexible, la jornada irregular, la posibilidad de solicitar el trabajo a distancia, etc.


Han pasado ya dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que en materia laboral aprobó el Gobierno en uno de sus famosos “viernes sociales”. 
Conocido por todos como medida estrella la cuestión del registro de jornada, se dejó de lado como medida a valorar de primer impacto la prevista ahora en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que no es otra que la posibilidad de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de jornada, para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
 

¿Qué implica la adaptación de jornada?


Los que nos dedicamos al derecho laboral, enseguida vimos que, si bien la cuestión del registro era compleja no en cuanto a su concepción y sí en cuanto a su ejecución (¿cómo se controla la jornada del comercial o directivo que están en una feria en Kuala Lumpur?), la medida de calado era el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo. Esa solicitud puede ser con relación a la ordenación del tiempo de trabajo, así como con relación a la forma de prestar el trabajo -por supuesto, aquí tiene cabida el teletrabajo- y todo ello para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Es decir, podrá solicitar una adaptación de jornada, utilizando un término coloquial,  “a la carta”. 


Uno pensará, leído rápido el primer párrafo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que cuando habla de “derecho a solicitar”, se trata de una expectativa de derecho y existirá la posibilidad de denegar la solicitud (ya que no se trata de los supuestos de reducción de jornada por guarda legal y otros que contempla el artículo 37 ET y a los que ya estamos acostumbrados), pensando en cómo una persona trabajadora va a condicionar toda la estructura organizativa o productiva de la empresa. 


Esta apreciación es correcta, pero, hay que tener en cuenta que los antecedentes anteriores con relación a los derechos de reducción de jornada (Tribunal Constitucional, Auto 1/2009), anticipan que cuando la persona trabajadora solicite ese adaptación, no será necesario que tenga que aportar prueba alguna referida a eventuales circunstancias específicas dentro de su esfera íntima, personal o familiar; bastará que la persona trabajadora justifique que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación de su vida laboral y familiar y que la adaptación es razonable y proporcionada en relación con sus necesidades, como comentan desde el área laboral de Ceca Magán Abogados.

 

¿Qué procedimiento está previsto, sobre todo en caso de oposición por parte de la empresa?

La previsión normativa señala las necesidades organizativas o productivas de la empresa como motivos de oposición. Ante la solicitud de la persona trabajadora, la empresa deberá (salvo que el convenio colectivo señala otro procedimiento) abrir un proceso de negociación de un máximo de 30 días y, al finalizar el mismo, deberá comunicar por escrito si acepta, si plantea una medida alternativa, o bien si deniega la solicitud. 


En caso de denegar la solicitud, será necesario motivar objetivamente las razones de la negativa. E, igual que redactaremos un escrito final, ese escrito no debería ser el único en el procedimiento negociador, siendo aconsejable redactar un acta que refleje las conversaciones habidas, siempre para garantizar el correcto ejercicio del derecho de una y otra parte, así como para acreditar la buena fe negocial que debe imperar en todo proceso de negociación. 

¿Y qué ocurre en caso de discrepancia? 

Que habrá que acudir a la Jurisdicción Social, vía artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.


El procedimiento tiene de particular que es un procedimiento urgente y preferente, y, atención, la sentencia no admitirá recurso, salvo que con la demanda principal se acumule una petición adicional como la clásica petición de perjuicios (en importe superior a 3.000€) derivados de vulneración de derechos fundamentales. Y, aun así, el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se pronuncie la sentencia.

 
El efecto de la falta de recurso será que estaremos a expensas del criterio de cada Juzgador de instancia sin posibilidad de que un órgano superior señale unas mínimas líneas de unificación de criterio.

Finalmente, ¿qué pasa si el trabajador solicita regresar a su jornada anterior?

No podemos acabar sin comentar que ocurre si el trabajador solicita el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior. Estando prevista esa posibilidad al llegar a término el acuerdo o incluso sin esperar a ello cuando existan circunstancias que lo justifiquen. 


Nada se señala en el artículo 34.8 ET respecto al procedimiento. La literalidad del artículo señala que la persona trabajadora tiene un derecho … ergo, ¿cabe denegar ? ¿qué ocurrirá si hay otro trabajador -lo normal- ocupando esa jornada? ¿quién tendrá el derecho preferente? Es por ello que de aquí van a cobrar especial importancia los contratos con sus cláusulas adicionales o las novaciones contractuales derivadas de las adaptaciones y sus efectos colaterales.


Las primeras solicitudes que ya están encima de la mesa son de cambio de horario, exoneración de trabajar los fines de semana en régimen de turnos, teletrabajo.
Así que ¡ prepárese para negociar!
 

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.