Adiós a la calefacción central: llegan los contadores individuales y cambios en la factura

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Calefacción
  • Con más de 3 años de retraso, se ha aprobado el Real Decreto 736/2020 que obliga a instalar contadores individuales en las instalaciones de calefacción y refrigeración centralizadas. 
  • Cada vecino pagará por lo que consume y no según su coeficiente de participación en la comunidad de propietarios.
  • La norma busca fomentar un ahorro de energía y que se haga un reparto más justo de los costes en las casas con calefacción central. 
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A principios de agosto el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. 

La normativa lleva en proceso de trámite legislativo desde 2019 y ha sido impulsada para cumplir con la directiva de la Unión Europea, que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado. 

Dejar atrás los sistemas de calefacción central supondrá un ahorro energéticodel 24% junto con el fomento del consumo responsable por parte de los consumidores, que optarán por optimizar su gasto. 

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¿Qué comunidades deben instalarlo?

La norma obliga a que se instalen contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción o refrigeración central construidos antes de 1998, cuando se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Los edificios más modernos ya tenían la obligación de poner esos contadores.

Quedan exentos los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Por eso, se ha establecido que están exentas de poner contadores las viviendas ubicadas en ambas islas, la zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla (definidas en el Código Técnico de la Edificación como α, A y B).

Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Real Decreto fija como fecha límite entre 2022 y 2023 para activar estos dispositivos en los edificios que los necesiten, dependiendo de la zona climática en la que se encuentren. No habrá, por tanto, una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo inverno 2020-2021.

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¿Qué cambios habrá en la factura?

Desde OCU advierten que si tu vivienda se encuentra en ese caso, a partir de que te instalen el contador empezarás a recibir una factura de calefacción con dos partes:

  • Coste fijo: incluye los costes de mantenimiento de las instalaciones del edificio y la energía que se use para calentar las zonas comunes.
  • Coste variable: este será el que determine tu contador y supondrá entre el 60% y el 75% de la factura. El porcentaje exacto lo fijará la comunidad de propietarios teniendo en cuenta los criterios técnicos que les facilite la empresa que se encarga del mantenimiento de la instalación.

"Con el sistema anterior de facturación, pagabas la misma cantidad tanto si cerrabas los radiadores de tu casa porque tenías calor, como si los tenías funcionando a tope, lo cual no incentivaba para nada que se adoptaran medidas de ahorro en calefacción", detalla la organización de defensa de los consumidores. 

¿Cómo saber si es viable instalar los contadores individuales?

Una de las excepciones que estipula el Real Decreto es determinar la viabilidad técnica. Los encargados de determinar si es viable o no son las empresas que se encargan del mantenimiento de la calefacción central. 

Desde OCU, explican que será posible colocar los contadores individuales si se trata de un sistema en anillo (cada vivienda tiene una entrada y salida con sus radiadores conectados entre sí) y suele ser imposible ponerlos si se trata de una instalación en columna (los radiadores de todos los pisos van conectados entre sí, por ejemplo, el del salón del piso 1º está conectado con el del 2º, el 3º, etc.).

En caso de no ser viable por motivos técnicos, la empresa hará un certificado gratuito que el propietario de la instalación puede presentar en su Comunidad Autónoma junto a una declaración responsable para justificar que no se vayan a instalar

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