El Tribunal Supremo considera discriminatorio la anulación del llamamiento para cubrir una vacante por estar de baja por embarazo

Una embarazada trabajando con el ordenador

El Tribunal Supremo considera discriminatorio anular el llamamiento para cubrir una vacante temporal a una mujer que fue dada de baja por embarazo el día que debía incorporarse.

El llamamiento había sido publicado por el Servicio Extremeño de Salud (SES), que al conocer la situación de baja decidió no formalizar el nombramiento y la relación laboral, tal y como ha explicado el Tribunal Supremo en un comunicado.

La afectada, al estar disconforme con la situación, interpuso una denuncia a la Junta de Extremadura, llegando finalmente el caso al Tribunal Supremo.

Los magistrados de la Sala Tercera han tenido que analizar si la anulación del llamamiento y la no formalización del contrato suponen una discriminación por razón de sexo.

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Finalmente el Tribunal Supremo ha dado la razón a la embarazada, aclarando que la Junta de Extremadura ha cometido una ilegalidad y declarando la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por la demandante.

La anulación del llamamiento es contraria a la igualdad

El motivo esgrimido por el Tribunal Supremo para condenar a la Junta de Extremadura es que la anulación del llamamiento es contraria a la igualdad.

"Resulta contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española la no formalización del contrato de trabajo a una mujer que no se incorpora al puesto de trabajo, ofertado y aceptado, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo", expone el comunicado.

El Tribunal Supremo se acoge a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sentencia 108/2019, de 30 de septiembre de 2019.

Esta doctrina aclara que "la discriminación por razón de sexo puede ocasionarse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, de suerte que la afectada estará amparada por el art. 14 CE en ese estadio con la prohibición de discriminación directa o indirecta".

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Además, los magistrados creen que son los poderes públicos los que deben promover no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, por lo que la actuación de la Junta de Extremadura resulta incluso más grave.

De este modo, según los magistrados, el SES coloca a la mujer en una situación de desventaja por el solo hecho de su maternidad.

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