Así puedes reclamar las retenciones indebidas por las prestaciones por maternidad tras la sentencia del Supremo

Business Insider para Optimia Business Consulting
Madre con hijo en brazos
  • El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF.
  • De media, cada madre podrá reclamar 1.600 euros, según Hacienda.
  • Estas son las vías de reclamación, incluyendo el mecanismo rápido de reclamación a través de un formulario en la web de la Agencia Tributaria.
  • Este artículo ha sido actualizado a lunes 3 de diciembre, tras el inicio del formulario de devolución rápida habilitado por Hacienda.

El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

De modo que todo el que haya recibido una prestación por maternidad durante el año 2014 y siguientes podrá solicitar su devolución conforme al procedimiento legalmente establecido. 

Para ello, la Agencia Tributaria habilitará desde este mismo lunes 3 de diciembre un formulario en su página web con el que se pretende agilizar el proceso de la devolución.

¿Quiénes pueden reclamar? 

Pueden reclamar las retenciones cobradas de forma indebida en sus declaraciones del IRPF aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de la renta de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

No pueden hacerlo aquellos contribuyentes que las hayan incluido en ejercicios anteriores por haber prescrito al haber transcurrido más de cuatro años.

Además, tal y como ha anunciado Montero este lunes, la sentencia que dictó en octubre el Tribunal Supremo no afecta a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como funcionarios, que disfrutan de MUFACE. "En principio, no les afectaría. Sin embargo, el Gobierno entiende que esto es injusto y vamos a dar un salto de gigante en la interpretación de la sentencia y vamos a ampliarla a este colectivo", según Montero.

En principio, el número de funcionarios que se beneficiarán de esta medida supera los 11.000, según la ministra.

¿Cuánto pueden devolverte?

La cuantía a devolver varía dependiendo del importe de la prestación recibida y del tipo marginal aplicado al resto del contribuyente. Cada afectado tendrá que calcular a cuánto asciende su cuantía. 

Existen algunas calculadoras con las que poder hacerse una idea de la cantidad ante la que nos podemos encontrar. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según los cálculos de la OCU.

Por su parte, Hacienda establece una media estimada de las posibles devoluciones: 1.600 euros en el caso de las madres.

¿Cómo es el procedimiento de reclamación?

Al margen de la vía administrativa tradicional, el formulario electrónico que se habilitará desde este lunes es el mecanismo con el que Hacienda pretende canalizar la inmensa mayoría de las reclamaciones de las retenciones en las prestaciones por maternidad.

En el citado formulario, "solo serán necesarios dos datos: el año en el que se ha recibido la prestación y un número de cuenta. De manera que el resto de comprobaciones las realizará Hacienda”, según Montero. "No será, por tanto, necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social. Solo será necesario descargarse el formulario y rellenarlo".

A este procedimiento electrónico se podrá acceder por las tres vías habituales, según Montero: el sistema RENO —en el que el contribuyente accede al formulario con el resultado de la última declaración de la Renta—, el sistema de Clave PIN y a través de un certificado electrónico.

Por otra parte, Montero ha destacado que se trata de un procedimiento que trata de optimizar la vía administrativa, aunque que "también se podrá pedir la devolución mediante la fórmula del papel tradicional y presentarla en la oficina de la Agencia Tributaria".

En este caso, los pasos que habría que seguir pasan por la presentación de un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en el ejercicio que se percibió la prestación. Habría que presentar también ante la administración de Hacienda una fotocopia de la declaración de la renta y de los datos del ejercicio.

¿Cuál es el plazo? 

En el caso del formulario, Montero ha anunciado que se van a establecer dos etapas para el proceso de reclamación y devolución: "desde esta misma tarde, las personas cuyos hijos hayan nacido en 2014 y 2015 ya podrán pedir la devolución. Para las personas que hayan disfrutado de la prestación en 2016 y 2017, se abrirá el plazo en enero de 2019".

Por su parte, "las devoluciones empezarán esta misma semana y nuestra intención es que en abril de 2019 ya se hayan realizado todas las devoluciones", ha apuntado la ministra. 

En el caso de la vía administrativa ordinaria, la solicitud de rectificación se puede solicitar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

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