Si eres autónomo, estas son las novedades fiscales que debes de saber

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  • Si te estrenas como autónomo o te incorporas tras las vacaciones, debes de saber o recordar las nuevas normas que rigen esta figura. 
  • Hay muchas novedades, algunas entraron en vigor en enero de este año, y otras irán incorporándose en 2024 y 2025.
  • Toma buena nota de todo lo que debes de saber en cuanto a ingresos, cuotas, cotización y qué ocurre si hay un error en los cálculos o cómo simplificar todo con una de las novedades. 

Muchos tras las vacaciones vuelven al trabajo, y casi 3,5 millones son autónomos, que, sin embargo, es la cifra más baja desde febrero de 2013, aunque ha subido ligeramente (un 0,08%) desde el mismo periodo de 2022. 

Si vas a ser o eres autónomo y aún no sabes las novedades que entraron en vigor en enero de este año, toma buena nota porque los cambios son notables. 

El cambio más notable

Los autónomos han comenzado a cotizar en función de sus ingresos, en un cambio que se irá implementando gradualmente hasta el 2025, año en que habrá que volver a renegociar.

Aparte de la nueva tabla de cuotas en función de estos ingresos, como autónomo tendrás que tener en cuento otras novedades, sobre todo de cara a un futuro próximo. Pero antes de mostrártelo, la famosa tabla.

Las nuevas cuotas de autónomos

La cuota de autónomos es un pago que deben hacer de forma mensual y obligatorio todos los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social. Su valor es el resultado de aplicar un porcentaje respecto a la base de cotización que se estima del “salario” que este gana mensualmente.

Antes del 2023, los autónomos podían elegir la base de cotización a partir de la cual se determinaba la cuota de autónomos a pagar. Ahora las cotizaciones vienen determinadas por los ingresos reales, si bien están limitadas por unos tramos. 

Los nuevos tramos

Este primer año hay un total de 15 tramos diferentes de ingresos que van desde los ingresos inferiores a los 670 euros hasta los que superan los 6.000 al mes. 

El sistema irá evolucionando en 2024 y 2025, manteniendo los mismos tramos, para que las cuotas se vayan ajustando mejor a cada tramo para que quienes ganen menos paguen menos y quienes ganen más paguen más.

Cuánto pago según lo que gano

La cuota mínima será de 260 euros mensuales para rendimientos netos menores a 670 euros; hasta los 900, 275 de cuota (siempre hablamos de cuota máxima); hasta 1.166,70, 357 euros; de ahí a 1.300, 398 euros; de 1.300 a 1.500 euros, 398; de 1.501 a 1.700, 520 euros, y así sucesivamente acorde a esta tabla

Ten en cuenta que las cuotas disminuirán para ciertos grupos de ingresos y aumentarán para otros. Para 2024 y 2025, de hecho, bajan sobre todo en los ingresos más bajos.  

Lo que viene para 2025

Los cambios que se han implementado en 2023 son solo el comienzo, la primera fase. La segunda empieza en 2025, y es donde el eje central será la fiscalidad, con una radical simplificación: no tener que presentar trimestralmente la declaración del IVA. El único requisito es que los ingresos sean inferiores 85.000 euros anuales. 

Aún no hay propuesta formal por parte de Hacienda, pero todo apunta a una reestructuración en este sentido para los próximos años. 

Un engorro menos burocrático

Y es que esta declaración trimestral es un quebradero de cabeza para muchos autónomos, que acaban contratando una gestora, un gasto más a considerar y posibles fallos adicionales si no lo haces, que pueden repercutir negativamente en tu declaración. 

Este sistema se denomina régimen de franquicia, y evitará que los pequeños autónomos, es decir, los que no llegan a esos 85.000 euros al año, lidiar con los complicados cálculos y gestiones. 

El inconveniente y el derecho

El primero se refiere a que si te acoges a este sistema, hay una contrapartida: que no podrás descontarte gastos. Si sigues con la declaración de IVA, sí podrás desgravarte. De los cálculos de cada uno dependerá si interesa uno u otro. 

Y aquí viene el derecho. Obviamente, se refiere a que tú podrás decidir si seguir como hasta ahora o no tener que declararlo, pero tampoco poder descontar ningún gasto. Supone en este caso muchos menos cálculos, tanto del lado del IVA como de los gastos. 

Cuándo me interesa el nuevo sistema

Lógicamente, es perfecto para aquellos profesionales liberales que venden sus productos y servicios sin apenas gastos. Además, los que vendan su producto o sus servicios a particulares no necesitarán repercutir el IVA

Se calcula que unos 800.000 autónomos estarían en esta tesitura, y, por tanto, acogerse al nuevo sistema de franquicia. 

¿Y si me confundo a mi favor o en contra?

La Seguridad Social establecerá un sistema para controlar que las cotizaciones son las correctas, cruzando los datos con la Agencia Tributaria. Estimará si es correcta, sale a pagar o a devolver. 

Tanto en un error a favor como en contra, la administración enviará un comunicado al autónomo para que pague lo que falta o bien para que reciba lo que ha pagado de más. La devolución del exceso resultante de restar la cuota pagada menos la real se ingresará antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a la notificación.

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