Los autónomos podrán deducirse las comidas de negocios, según una sentencia del Tribunal Supremo

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  • El Tribunal Supremo dicta que serán deducibles aquellos gastos realizados “por relaciones públicas con clientes o proveedores realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios”.
  • En Autónomos y Emprendedores, la abogada Andrea Torner interpreta que se podrá deducir “cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores, sin necesidad de que esa acción tenga que derivar en un ingreso para el negocio”.
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Los autónomos podrán deducirse las comidas de negocios. Al menos, esa es la interpretación que hace la abogada Andrea Torner, del despacho de la asesoría online Declarando, en Autónomos y Emprendedores, tras la sentencia 458/2021 del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia. 

Textualmente, la sentencia dice: 

“Los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.

Ante esto, la letrada mencionada asegura que “los autónomos pueden deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores, sin necesidad de que esa acción tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado”. Esto supone, continúa Torner, que el Supremo está “rechazando de plano la teoría que ha aplicado siempre Hacienda de que, para que un gasto sea deducible, tiene que estar directamente relacionado con un ingreso”. 

¿Cómo pueden justificar los autónomos los gastos de comidas con clientes?

Para la abogada, la fijación de jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo implica un “gran avance” para todos los trabajadores por cuenta propia, puesto que “muchos de los gastos que tienen son costes indirectos, pero, al fin y al cabo, son costes para el negocio”. 

Tras la sentencia, estima que los autónomos, ante cualquier inspección, sólo tendrán que demostrar que la persona a la que han invitado a comer, o a la que han mandado un regalo, es alguien que colabora con él o con el que se está planteando iniciar un negocio (aunque este finalmente no se lleve a cabo). Y, para demostrarlo, explica, valdría, sencillamente, “con un email, un mensaje de WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre apareciera en tu cartera como uno de los clientes habituales”. 

A pesar de este paso adelante, José Castaño, vocal de la Comisión de Estudios Fiscales del Consejo General de Graduados Sociales de España, sostiene en Autónomos y Emprendedores que dar facilidades para que los autónomos puedan deducirse gastos derivados de su actividad es una "tarea pendiente de la Agencia Tributaria". En la actualidad, subraya, "sigue siendo prácticamente imposible deducir gastos tan normales y necesarios para la actividad como el vehículo, el teléfono móvil o la ropa de trabajo".

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