Cada 8 minutos muere una persona en la lista de espera de dependencia, ¿existen ayudas para los cuidadores no profesionales?

Una mujer ayuda a levantarse a un hombre que está en silla de ruedas.

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  • Existen ayudas para cuidadores no profesionales, pero no suelen alcanzar para cubrir todos los gastos. En España, más del 80 % de los cuidadores son no profesionales y el 89 % son mujeres.
  • En los primeros seis meses de 2020, 32.035 personas fallecieron en las listas de espera de la dependencia. 176 al día. Una cada ocho minutos.
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Con la ley en una mano, ‘sí, existen ayudas para los cuidadores no profesionales de dependientes’. Con la realidad de esta situación en la otra, y después de escuchar a varios, ‘sí, son insuficientes’. 

Según los datos del Ministerio de Derechos Sociales, recogidos por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, a octubre de 2020 había en España 1.349.789 personas dependientes (con el grado de dependencia reconocido), de las que 233.228 no recibían ninguna prestación, a pesar de tener derecho a ella (precisamente por ese reconocimiento).

En los primeros seis meses del año 2020, 32.035 personas fallecieron en las listas de espera de la dependencia (20.413 dependientes con derecho y 11.622 pendientes de valorar). 176 personas fallecen al día en el laberinto burocrático de la ley. Reduciendo un poco más la cruel horquilla: cada ocho minutos muere una persona de la lista de espera de dependencia

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Otra estadística, en este caso de 2016 del Instituto Nacional de Estadística (INE), cifraba en algo más de 3 millones los hogares españoles con personas dependientes (se entiende que con y sin reconocimiento), es decir, el 16,4 % de los hogares totales que hay en España (18,4 millones). De ellos, sólo el 14,4 % recibían cuidados a domicilio, que, en el 36,6 % de los casos, se pagaban con dificultad o mucha dificultad; en el 19,3 % con cierta dificultad; el 16 % hacían frente a estos pagos con cierta facilidad; el 7,1 % con mucha facilidad y, en el 21 % de las situaciones, el servicio era gratuito.

Por tanto, hay un 85,6 % de hogares en España con personas dependientes que no reciben cuidados a domicilio. Y los afortunados que sí los tienen, por regla general, están apurados para costearlos. 

Concuerdan los datos con los dados por la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología en 2018, cuando afirmaron que el 80 % de los cuidadores en España son no profesionales. Y que el 89 % de los mismos son mujeres de mediana edad. Personas que, en muchos casos, se ven imposibilitadas para trabajar por cuenta ajena y en las que “es habitual que se manifiesten pérdida de energía, apatía, angustia, nerviosismo, depresión, trastornos del sueño y, desde el punto de vista físico, molestias digestivas, cefaleas y palpitaciones”, según explica la directora de International Medical Institute de Vithas Internacional, Cecilia Almuiña.

Prestación por incapacidad y complemento para el cuidador en la gran invalidez

El primer ítem que hay que reflejar, que no es una ayuda en sí misma, es la pensión que recibe la persona en virtud de su grado de dependencia. Grosso modo, la prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en una pensión vitalicia mensual, que se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Por norma general es un 55 %. 

En la incapacidad permanente absoluta es el 100 % de la base reguladora y, en la gran invalidez, se sumará un complemento del 45 % de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General “destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario”.

Paga por cuidar a un familiar

En el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) se estatuye otra ayuda, que se define así: “Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares”. Y, ¿qué dice el 14.4?: “El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención (PIA)”.

Las condiciones para ser beneficiario de esta prestación, como apuntan en cuidum.com, se establecen en la Resolución de 13 de julio de 2012 y determinan los siguientes importes, además de una nueva terminología de los grados: 

  • Grado I (Dependencia moderada): 153 euros/mes.
  • Grado II (Dependencia severa): 268,79 euros/mes.
  • Grado III (Gran Dependencia): 387,64 euros/mes.

Para solicitarla, el cuidador no profesional debe haber ejercido esa función durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. La tramitación de este tipo de subvenciones podría llegar a demorarse hasta 20 meses. 

Convenio Especial para cuidadores no profesionales

Desde el 1 de abril de 2019, los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo desde 2013. A partir de ese momento, la Administración General del Estado volvió a hacerse cargo de las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor.

La prestación media por desempleo se situó en 826 en 2020, un 13% menos que en 2010 teniendo en cuenta la inflación

Lo destacado de este convenio, que tampoco se puede considerar como tal una ayuda a cuidadores no profesionales, es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente. Está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el PIA, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. 

Para suscribirlo, la cuidadora no puede estar dada de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo; no debe estar percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente, y no puede encontrarse en situación de excedencia laboral para cuidar a familiares. Además, si perciba pensión por viudedad o en favor de familiares, no ha de tener 65 años o más. 

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