Placas solares de autoconsumo: ayudas, cuantía y destinatarios

Un niño toca unas placas solares en el tejado.

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En la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica, se explica todo lo que debes saber acerca de las ayudas oficiales para instalar placas solares de autoconsumo

Estas se aprobaron el pasado 29 de junio, con el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Son 6 los programas de incentivos para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo:

  1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Estos programas de ayudas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y las distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas.

Destinatarios de las ayudas para instalar placas solares

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3

Los destinatarios serán personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:

  • Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5:

  • Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro del programa de incentivos 6

  • Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente.

Los anteriores podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

 Actuaciones subvencionables

Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

17 pasos para tramitar una instalación de autoconsumo de energía eléctrica

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 se incluyen las tecnologías solar, térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

 Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o “módulos” que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 euros/kWp (15% – 45% ayuda sobre coste subvencionable).
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 euros/kW (20% – 50% ayuda sobre coste subvencionable).
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 euros/kWh (45% – 65% ayuda sobre coste subvencionable).

Programas de incentivos 3

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 euros/kWh (45% – 65% ayuda sobre coste subvencionable).

Programas de incentivos 4 

Sector residencial

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 euros/kWp.
  • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 euros/Kw.
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 euros/kWh.

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 euros/kWp.
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 euros/kW.
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 euros/kWh.

Programas de incentivos 5

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 euros/kWh.

Programas de incentivos 6

Sector residencial

  • Instalaciones aerotérmicas: 500 euros/kW (3.000 euros/vivienda).
  • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 euros/kW (550 - 1.800 euros/vivienda).
  • Biomasa: 250 euros/kW (2.500 – 3.000 euros/vivienda).
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 euros/kW (9.000 – 13.500 euros/vivienda).

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

  • Instalaciones aerotérmicas: 650 euros/kW (3.900 euros/vivienda).
  • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 euros/kW (820 - 1.850 euros/vivienda).
  • Biomasa: 350 euros/kW (3.500 – 4.200 euros/vivienda).
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 euros/kW (9.550 – 13.500 euros/vivienda).

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