Renta 2020: claves para optimizar el pago de impuestos antes de las subidas fiscales

declaración renta
  • Todavía queda un mes de margen para hacer los ajustes necesarios y reducir la factura de la declaración de la renta 2020.
  • El Consejo General de Economistas de España ofrece una serie de recomendaciones y claves para que optimices la declaración, teniendo en cuenta los efectos de la pandemia y las subidas fiscales previstas para 2021.
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Queda poco para que termine 2020, y tan solo hay unas semanas por delante para hacer los ajustes necesarios con los que reducir la factura a pagar en la próxima declaración de la renta.

Este año hay algunas novedades importantes. Se hace necesario tener en cuenta los efectos de la pandemia en la cuestión tributaria, por ejemplo, las ayudas recibidas por las que se tienen que pagar impuestos.

Otro aspecto importante es el de las subidas fiscales que se esperan en 2021, debido a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. 

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Debido a ello, el Consejo General de Economistas de España acaba de ofrecer 80 recomendaciones que se deben tener en cuenta durante estos últimos días del año para optimizar la declaración de la renta. De todas estas claves, el propio organismo destaca las 14 siguientes:

  1. Aquellos que vendan una vivienda habitual tienen la opción de dejar exenta la ganancia patrimonial invirtiendo la cantidad en otra vivienda habitual antes de que pasen 2 años. El plazo se vio alterado por el primer el estado de alarma, por lo que no se cuentan los días desde el 14 de marzo al 30 de mayo de 2020.
  2. Esto también ocurre con el plazo de 6 meses para reinvertir en rentas vitalicias que tienen los mayores de 65 años cuando transmiten cualquier bien o derecho.
  3. Si has estado en ERTE es muy posible que tengas que hacer la declaración de la renta obligatoriamente. El SEPE se considera segundo pagador, por lo que el límite se queda en 14.000 euros al año.
  4. Puede ser buen momento para pactar recibir retribuciones en especie por parte de la empresa, para así no tener que tributar parte del sueldo. Es lo que ocurre con el cheque transporte o el cheque restaurante. Este acuerdo debe quedar reflejado en el contrato.
  5. Si en 2020 el contribuyente ha donado o va a donar un negocio o las participaciones de una sociedad debe comprobar que se cumplen los requisitos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar.
  6. El contribuyente que haya rescatado planes de pensiones, planes de previsión asegurado, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia de la pandemia ha de tener en cuenta que estos planes tributan como rendimientos del trabajo.
  7. El empresario o profesional que haya satisfecho gastos de atención a clientes y proveedores en 2020 debe tener en cuenta que el máximo deducible es del 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio. 
  8. Si tiene un plan de pensiones y la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2021, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40%, el plazo máximo termina el 31 de diciembre de 2020.
  9. Un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000 euros en 2020 podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, con un máximo de 2.500 euros antes de que acabe el año.
  10. Se recomienda aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que termine el año: hasta 9.040 euros si aún se tiene derecho a la deducción por la compra de vivienda habitual.
  11. En 2020 se ha incrementado la deducción por donativos en 5 puntos porcentuales, por lo que resulta interesante realizar donativos antes de terminar el año.
  12. A los contribuyentes con rentas del trabajo, de capital inmobiliario o actividades económicas superiores a 300.000 euros les conviene adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que termine el año.
  13. Si se quiere transmitir algún activo con plusvalía, o recibir beneficios de su sociedad y estos vayan a ser superiores a 200.000 euros conviene hacerlo antes de que termine el año, ya que en 2021 la tributación del ahorro aumenta en 3 puntos.
  14. Si ha habido un cobro indebido de ERTE u otras prestaciones el contribuyente sólo tendrá que declarar la cantidad que debió recibir.

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