Competencia abre un expediente sancionador a Sabadell, Santander, CaixaBank y Bankia por las condiciones exigidas en los préstamos avalados por el ICO

La gente pasea por la calle de los bancos.

REUTERS/Albert Gea

  • La CNMC considera que "la actuación de los bancos investigados se alejaría de la buena fe exigida a las empresas en sus relaciones con los clientes".
  • Competencia ha investigado si Sabadell, Santander, CaixaBank y Bankia pedían vinculación a distintos productos como condición para que los clientes pudieran acceder a las líneas de avales ICO COVID. 
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La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra varias entidades por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la comercialización de los préstamos avalados por el ICO para hacer frente a la pandemia del COVID-19. 

Competencia ha investigado si Sabadell, Santander, CaixaBank y Bankia pedían vinculación a distintos productos como condición para que los clientes pudieran acceder a las líneas de avales ICO COVID. 

Estos avales, recuerda la CNMC, fueron habilitados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en 2020, para facilitar el acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos y hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Competencia también ha investigado la posible utilización de los créditos como mecanismo para reestructurar deudas financieras preexistentes. 

Tras el análisis realizado, Competencia considera que "la actuación de los bancos investigados se alejaría de la buena fe exigida a las empresas en sus relaciones con los clientes". En consecuencia, sus prácticas podrían haber alterado el comportamiento económico de los consumidores que acudieron a estas entidades para suscribir los créditos ICO. "Todo ello podría suponer un falseamiento de la libre competencia y habría afectado al interés público", apunta la CNMC en un comunicado.

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La investigación tiene como origen información recibida por la CNMC a través del buzón covid.competencia@cnmc.es. La Comisión activó este canal durante el estado de alarma del año pasado para que empresas y ciudadanos pusieran en conocimiento de la institución posibles prácticas anticompetitivas que se estuvieran produciendo en los mercados. 

El inicio del expediente se produce al amparo del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en relación con el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Se abre así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

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