Coalición electoral

Ilustración con varias personas que se dan la mano.

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  • Pueden presentar candidatos a unas elecciones los partidos y federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores.
  • Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente en los 10 días siguientes a la convocatoria. 
  1. ¿Quién puede presentarse a unas elecciones?
  2. ¿Qué es una coalición electoral?
  3. ¿Cómo deben inscribirse las coaliciones de partidos?
  4. ¿Cuál es el modelo oficial para la inscripción de una coalición electoral?
  5. ¿Cuánto dura una coalición de partidos?

¿Quién puede presentarse a unas elecciones?

Tal y como se apunta en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), pueden presentar candidatos o listas de candidatos:

  • Los partidos y federaciones.
  • Las coaliciones.
  • Las agrupaciones de electores.

¿Qué es una coalición electoral?

Según el Diccionario Panhispánico del español jurídico, una coalición electoral es la unión de fuerzas políticas que formalizan un acuerdo para concurrir mediante una única lista a una elección.

¿Cómo deben inscribirse las coaliciones de partidos?

En el mismo artículo de la LOREG referido anteriormente, detallan que los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente (central, provinciales o de zona), en los 10 días siguientes a la convocatoria. 

En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.

No sólo a las coaliciones, sino también a los partidos, federaciones o agrupaciones de electores, les afectan una serie de prohibiciones. Estas son las que estatuye la LOREG:

  • No podrán presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurren, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a las que pertenecen.
  • No podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan, administran o integran cada una de las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.

¿Cuál es el modelo oficial para la inscripción de una coalición electoral?

Este documento nació de la Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, de aprobación del modelo oficial del escrito de constitución de coaliciones electorales y de publicación de las válidamente constituidas en la página web de la Junta Electoral Central.

En dicha instrucción se adjunta el modelo y se explica que será el aplicable a todos los procesos electorales dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Las Juntas Electorales competentes, para la aceptación de una coalición electoral, pondrán a disposición de los partidos políticos y federaciones de partidos que quieran concurrir a un proceso electoral en coalición, el modelo de escrito de constitución de una coalición electoral. Dicho modelo estará también disponible en la página web de la Junta Electoral Central.

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Una vez que la Junta Electoral competente haya tomado razón de las coaliciones válidamente constituidas, comunicará a la Junta Electoral Central las creadas, las formaciones políticas que las integran y su ámbito territorial.

En el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, dicha comunicación deberá hacerse también a la respectiva Junta Electoral de Comunidad Autónoma.

La Junta Electoral Central procederá a la publicación en su página web de todas las coaliciones electorales válidamente constituidas para cada proceso electoral.

¿Cuánto dura una coalición de partidos?

El Acuerdo de la Junta Electoral Central 164/2005 señala que las coaliciones electorales se constituyen específicamente para cada proceso electoral, es decir, sólo subsisten hasta el término del mandato del órgano representativo a cuya formación concurrieron, salvo ruptura o disolución de la coalición. 

No cabe que una coalición quede abierta a la adhesión de entidades políticas distintas a las de la coalición.

En caso de disolución de la coalición, deberá trasladarse a la Junta Electoral Central, así como al órgano representativo a cuya formación concurrió.

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