Cómo aplicar la rebaja por discapacidad en la declaración de la renta: estos son los requisitos

Mujer en silla de ruedas con un ordenador
  • El Tribunal Supremo ha facilitado el acceso al mínimo por discapacidad en la declaración de la renta: a partir de ahora se puede acceder a la bonificación sólo con informes médicos.
  • Esta reducción, que es el mínimo exento que no se somete a tributación, es de 5.500 euros con carácter general, pero aumenta según el grado de discapacidad del contribuyente.

La declaración de la renta empieza el 11 de abril y finaliza el 30 de junio. Aunque hay un margen bastante amplio para completar el trámite, conviene ponerse cuanto antes a ello por si surgen errores o problemas.

Algunos contribuyentes tienes las cosas bastante claras y no necesitan una guía para la declaración de la renta. Sin embargo, otros se encuentran en una situación especial y deben aclarar dudas sobre las deducciones a las que tienen derecho y otros aspectos.

Puede ser el caso de los contribuyentes que tienen algún tipo de discapacidad, sobre todo en lo que se refiere al mínimo exento en la declaración de la renta.

Existe un mínimo exento en el IRPF que se destina a cubrir las necesidades básicas y personales. Esto supone un ahorro impositivo mayor según el grado de discapacidad.

 

El problema en muchos casos es el de justificar la minusvalía a la Agencia Tributaria, ya que hasta ahora era necesario un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano de valoración de discapacidad de la comunidad autónoma.

Sin embargo, esto ha cambiado gracias a una sentencia del Tribunal Supremo. Ahora es más fácil beneficiarte del mínimo exento.

Así facilita el Tribunal Supremo el acceso al mínimo por discapacidad

El principal cambio que trae el Tribunal Supremo es que, a partir de ahora, los contribuyentes con discapacidad podrán justificar su situación con los informes médicos que acrediten su dependencia.

Es decir, no es necesario un certificado de discapacidad emitido por el Imserso. Basta con los informes que señalan esta minusvalía, que sirven como acreditación hasta que llegue la notificación oficial.

La sentencia hace referencia al caso de una persona que tenía un grado de minusvalía del 77% y que se aplicó el mínimo de IRPF en la renta. Como no disponía aún del certificado del Imserso, utilizó los informes médicos para acreditarlo.

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La Agencia Tributaria consideró que esto no era válido y el caso llegó a los tribunales tras una denuncia del contribuyente.

El argumento de Hacienda supone "una evidente restricción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a la existencia de una realidad (la discapacidad), respecto de la que la Administración está obligada a mostrar un decidido compromiso de protección y garantía", según el Tribunal Supremo.

Por último, la sentencia advierte que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige "una ponderación o justo equilibrio entre la salvaguarda de los intereses de la comunidad y el respeto de los derechos y libertades de estas personas".

Cómo se te aplica el mínimo exento en la renta según el grado de discapacidad

Si tienes una discapacidad y vas a aplicarte el mínimo exento en la renta, debes saber que puedes hacerlo aunque no tengas certificación; sólo con los informes médicos que acrediten la minusvalía es suficiente. Hacienda no debería ponerte problemas tras este fallo del Supremo.

El importe del mínimo exento es de 5.550 euros al año. La cifra aumenta a los 8.550 si hay un grado de discapacidad superior al 33%, y alcanza los 14.550 euros en caso de superar el 65%. Por último, si el contribuyente necesita ayuda de terceros para sus tareas básicas, el mínimo exento es de 17.500 euros.

Gracias a estas bonificaciones resulta más sencillo que la declaración de la renta te salga a devolver.

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