Cómo aprovechar tus pérdidas para pagar menos impuestos

Diego Lorenzana
Cómo compensar pérdidas en la renta
  • La Agencia Tributaria permite compensar las pérdidas con las ganancias patrimoniales para ganar menos impuestos.
  • Muchos inversores deciden aflorar pérdidas en su patrimonio para reducir su factura fiscal.
  • No todas las rentas pueden compensarse del mismo modo; existen unos criterios que Hacienda establece para declarar estas rentas.
  • En la renta 2019 se pueden compensar también las pérdidas patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario con un límite del 25%.
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Una de las fórmulas más habituales para ahorrar impuestos es, además de las deducciones, la compensación de pérdidas con ganancias patrimoniales en la declaración de la renta. De hecho, aprender a minimizar la factura fiscal es uno de los principales aprendizajes de todos los inversores. 

Pero, ¿sabes cómo compensar las pérdidas con tus ganancias patrimoniales? Te lo contamos, porque es más sencillo de lo que parece.

Cómo compensar pérdidas con ganancias patrimoniales

La Agencia Tributaria permite compensar pérdidas con ganancias patrimoniales. Es decir, aprovechar las pérdidas en una inversión para pagar menos impuestos con las ganancias obtenidas a lo largo de un ejercicio fiscal. 

Esta posibilidad se aplica en las rentas del ahorro, y básicamente consiste en restar las pérdidas a las ganancias obtenidas con la inversión. Por ejemplo, si en una operación has ganado 5.000 euros y en otra has perdido 2.000 euros, la renta a integrar en la base imponible del ahorro será de 3.000 €, que será el importe al que se aplicará el tipo impositivo correspondiente.

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Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial

La ley establece unos determinados criterios para determinar si realmente existe una ganancia o una pérdida patrimonial. La norma general que aplica a Hacienda a la transmisión de elementos patrimoniales es restar el valor de transmisión al valor de adquisición. Si el resultado es positivo, existirá una ganancia patrimonial; en caso contrario, el contribuyente tendrá que declarar una pérdida.

En el valor de adquisición se incluyen los siguientes conceptos:

  • (+) Importe real de la adquisición.
  • (+) Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
  • (+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el contribuyente.
  • (-) Amortizaciones.

Por su parte, en el valor de transmisión se incluyen los siguientes conceptos:

  • (+) Importe real de la transmisión.
  • (-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.

Qué pérdidas y ganancias se pueden compensar

No todas las rentas pueden compensarse entre sí. Hacienda divide las rentas del ahorro entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. En los primeros se integran los dividendos de las acciones, los intereses de cuentas corrientes, las prestaciones de los seguros de vida y, en general, todas aquellas rentas que deriven de una inversión. 

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La categoría de ganancias y pérdidas patrimoniales es mucho más amplia, y engloba a prácticamente cualquier tipo de inversión. Desde la venta de una vivienda hasta la venta de participaciones de un fondo de inversión, pasando por la venta de algunas posiciones en materias primas. Eso sí, hasta que el inversor no haga aflorar sus inversiones, no habrá que tributar por las ganancias o las pérdidas, pudiendo ser positiva o negativa.

En este sentido, si las pérdidas patrimoniales son superiores a las ganancias patrimoniales, el resultado seguiría siendo negativo, y se podría compensar hasta un 25% de las rentas del capital mobiliario. Si el resultado continúa siendo negativo, podrá compensarse a lo largo de los cuatro siguientes ejercicios fiscales, tanto con ganancias patrimoniales como con rendimientos del capital (aplicando de nuevo el tope del 25% de los mismos).

Es decir, si, por ejemplo, un contribuyente tiene un resultado de -5.000 euros en la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales y 2.000 € de ganancias entre intereses de depósitos y dividendos de acciones. Como solo puede compensar el 25% de los rendimientos del capital mobiliario, en realidad solo podrá restar 500 euros. 

El resultado es que este contribuyente arrastrará 1.500 € en pérdidas patrimoniales durante ese ejercicio fiscal, una cantidad que podrá compensar con las ganancias obtenidas durante los cuatro años siguientes.

Qué rentas no se pueden compensar

A pesar de que la regla general permite compensar todos los rendimientos del ahorro con independencia de su origen, existen algunas excepciones a la regla general. Una de las más importante es la que tiene que ver con las apuestas y los juegos de azar, ya que este tipo de ganancias se integran dentro de la base general, y no de la base del ahorro.

La segunda excepción es la que tiene que ver con la venta de objetos de segunda mano. En este tipo de operaciones, es normal que el valor de transmisión sea inferior al valor de adquisición, porque los bienes van depreciándose con el tiempo. Hacienda se protege de este tipo de transacciones para evitar que un contribuyente pueda compensar este tipo de pérdidas, y no permite incluirlas salvo que en ellas se produzca un saldo positivo.

Cómo compensar tus pérdidas y ganancias patrimoniales en la Renta

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se incluyen en la declaración de la renta a través de Renta Web. Para ello, en la opción de apartados, seleccionamos ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.  

Cómo compensar pérdidas y ganancias patrimoniales en la base del ahorro del IRPF

A partir de la casilla 338, podremos incluir todas las operaciones que hayan dado lugar a una ganancia o una pérdida patrimonial durante el ejercicio. Deberemos consignar los siguientes datos:  

  • Fecha y valor de transmisión.
  • Fecha y valor de adquisición.
  • Importe cobrado en caso de operaciones a plazo.
  • Exención por reinversión de la vivienda habitual.
  • Exención por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años.
  • Venta de elementos adquiridos antes del 31/12/1994 para la aplicación de la reducción por abatimiento.

 

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