Cómo conseguir el justificante para ir a votar si tienes que trabajar en las elecciones del 28 de mayo

Unas urnas

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  • Si trabajas el día de las elecciones es normal que te preguntes cómo conseguir el justificante para ir a votar y así no tener ningún problema. 
  • Has de saber que el sufragio es un derecho reconocido por la Constitución, por lo que no es necesario ningún tipo de documento, pero si quieres cubrirte las espaldas, puedes pedirlo en tu mesa electoral o en la oficina de Correos.

El próximo 28 de mayo tendrán lugar las elecciones municipales y aunque sea domingo, puede que tengas que trabajar y quieras conseguir el justificante para ir a votar y así no tener ningún problema en tu trabajo. 

Lo primero que debes saber al respecto es que el sufragio es un derecho reconocido por la Constitución, por lo que no es necesario presentar ningún tipo de documento que atestigüe que has ido a votar. 

Es más, tu empresa está obligada a otorgarte el tiempo necesario para que puedas desplazarte a tu colegio electoral a ejercer tu derecho, que te lo pague como si fueran horas de trabajo y, evidentemente, sin tener que recuperar ese tiempo en otro momento de la jornada o en días posteriores. 

Para ser exactos, tienes un tiempo que oscila entre la hora y las 4 horas para que puedas ir a votar sin ningún problema. 

Eso sí, es posible que para cubrirte las espaldas y quieras estar más seguro, quieras conseguir un justificante que acredite que has ido a votar

Si es tu caso, lo único que tienes que hacer es, tras ir a votar a tu lugar correspondiente con toda la documentación en regla, simplemente solicites el documento en la mesa electoral donde has ejercido tu derecho. 

Estas condiciones no solo se aplican a los casos en donde te desplazas a un colegio electoral, sino que también se aplica al voto por correo

Qué se puede hacer y qué no en jornada de reflexión, el día previo a las elecciones

Es decir, tu empresa está obligada a concederte ese tiempo y si necesitas un justificante tendrás que acudir a la oficina de Correos para que te puedan facilitar el documento. 

Ahora bien, hay una serie de puntos a tener en cuenta si tienes un horario que no coincide con la jornada electoral. 

Si por ejemplo trabajas de noche, tu empresa no tiene la obligación de cambiarte el turno ni de darte horas libres. Para ser exactos, los permisos retribuidos de los trabajadores quedan de la siguiente forma: 

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por menos de 2 horas no tendrán derecho a permiso retribuido. Se entiende que en este caso el horario laboral no impide ir a votar, por lo que estas personas no dispondrán de permiso para acudir a las urnas sin descuento salarial.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales disfrutarán de 3 horas de permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de 4 horas.

Ahora bien, si te ha tocado mesa electoral y trabajas antes, tu empresa estaría obligada a cambiarte el turno.

Si necesitas más información, siempre puedes consultar la Ley Electoral y el Estatuto de los Trabajadores para conocer de primera mano tus derechos y obligaciones durante una jornada electoral. 

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