Cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio y cómo hacerlo

Cómo votar por Correo en las elecciones generales del 23 de julio
  • Para votar en España deberás solicitar el voto en Correos presencialmente o vía telemática y acudir a la oficina de Correos con tu voto, como tarde, diez días antes de los comicios.
  • Si te encuentras en el extranjero, deberás realizar un trámite previo al voto por correo, que es inscribirse en el Registro de Matrícula Consular.

La jornada ha amanecido con la resaca de una jornada electoral inédita, que se ha transformado en una auténtica hecatombe, tras el anuncio de los comicios generales adelantados al 23 de julio. Una medida que podría ser más o menos esperada, teniendo en cuenta la aplastante derrota de la izquierda en las urnas, pero que sorprende por el emplazamiento de la fecha; en plenas vacaciones de verano.

Muchos españoles estarán disfrutando de sus vacaciones, de viaje, de boda, en un festival... y esto lo complica todo. Este verano tendrán que navegar por las aguas administrativas para poder ejercer su derecho. 

Sin embargo, que no cunda el pánico porque votar por correo, incluso estando en el extranjero es bien fácil.

¿Cómo puedo votar por Correo si me encuentro en España?

Si vas a estar en los próximos meses en España puedes votar por correo. Para ello, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece los plazos para hacerlo, que serán a partir de la convocatoria oficial y hasta 10 días antes de los comicios, esto es desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio.

Para ello, deberás realizar dos trámites; solicitar el voto en Correos y entregarlo en sus oficinas.

El primer trámite puedes hacerlo de forma presencial o telemática. Si decides acudir a tu oficina de Correos más cercana, puedes presentarte sin cita previa y llevando tu DNI o pasaporte para identificarte ante el funcionario de Correos, que será quien te facilite un resguardo de que has solicitado el voto por correo.

Si bien no es posible emitir un voto de manera electrónica, puedes saltarte la primera incursión a la oficina de Correos solicitando, vía telemática, la recepción de la documentación necesaria en tu domicilio. Para ello, es necesario tener un el certificado digital o el programa AutoFirma e introducir tus datos personales en la web de Correos.

En ambos casos, Correos enviará la solicitud a la oficina del censo electoral para verificar tus datos y te enviará la documentación necesaria a tu casa para presentar en la oficina de Correos, como tarde, diez días antes de los comicios.

En tu domicilio, recibirás un sobre con una hoja explicativa sobre cómo ejercer tu derecho al sufragio, dos sobres pequeños para introducir tu voto al Senado y al Congreso, un compendio de papeletas de las diferentes formaciones políticas, información sobre tu mesa electoral y un certificado de inscripción en el censo.

Tanto si has solicitado la documentación en la oficina de Correos como si la has pedido en casa, deberás ineludiblemente entregarla de forma presencial en tu oficina de Correos, llevando tu DNI o pasaporte para acreditarte correctamente. 

Una vez en la oficina de Correos, envía el sobre con tu voto por correo certificado y sin ningún coste tu voto. 

En el sobre que te facilitaron cuando recibiste las papeletas de los comicios tres documentos; los dos primeros son los sobres con tu voto al Senado y al Congreso y, el tercero, es el certificado de inscripción en el censo. 

Es fundamental que dentro del sobre no haya ninguna alusión a tu identidad, preservando el anonimato de tu voto.

Una vez lo entregues no tendrás que hacer nada más. Correos enviará tu voto a la mesa electoral correspondiente a cada votante para que lo incluyan en el conteo durante la jornada de las elecciones.

¿Y qué ocurre si me voy de vacaciones al extranjero?

En este caso, si tu viaje es temporal puedes solicitar el voto por correo a través de la oficina consular de España en el país de destino. 

El proceso conlleva 3 trámites, a saber: inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, solicitar el voto por correo y entregar la documentación con tu voto en la oficina consular. 

Para realizar el primer trámite, deberás acudir a la Oficina Consular de la ciudad en la que te encuentres con tu DNI o pasaporte y rellenar un formulario con tus datos personales que te facilitarán, seleccionando la opción de no residente. Puedes pedir cita previa en la web habilitada del Ministerio de Exteriores.

Con esa inscripción podrás solicitar un segundo documento, la solicitud de voto, en la que pondrás tu dirección temporal de residencia en el extranjero. 

Este segundo trámite te permitirá recibir en tu casa las papeletas de todos los partidos y el certificado de inscripción en el censo, que deberás entregar de forma presencial en la oficina consular más cercana a tu domicilio en el extranjero.

¿Y si vivo permanentemente en el extranjero?

En este caso, deberás primero registrarte como español residente en el extranjero cuando hagas la solicitud de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. 

Para ello, solicita un formulario en la oficina consular y acude con tu DNI o pasaporte y una fotografía de tamaño carnet. A continuación, pide el documento de solicitud de voto, que te llegará a tu domicilio en un plazo de alrededor de mes y medio.

Cuando tengas tu voto, podrás decidir si quieres ir a votar en persona en el centro de votación que se habilite y que se publique en la oficina consular, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, o votar por correo, enviando la documentación a la Oficina Consular en la que te has inscrito.

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