Es el vecino el que vota al alcalde y el concejal el que lo elige

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau.
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau.

Ayuntamiento de Barcelona

  • Son los concejales los que, en última instancia, eligen al alcalde o alcaldesa en el acto en el que se constituye la corporación. 
  • A diferencia de las elecciones generales o autonómicas, las municipales no se repiten: si ningún candidato obtiene la confianza del resto de ediles, es elegido el concejal que encabece la lista más votada. 

Decía Mariano Rajoy que "es el vecino el que elige al alcalde". Y casi tenía razón. Son los ciudadanos y ciudadanas los que depositan su voto en las urnas, pero, en última instancia, son todos los concejales elegidos los que deciden quién ocupará el sillón de mando consistorial. 

A diferencia de lo que sucede en las elecciones autonómicas o generales, las municipales no se repiten. Tal y como establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 195, "las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones".

En esta ocasión, dado que los comicios se celebran el 28 de mayo, la constitución de las corporaciones y, por ende, la elección de los alcaldes, tendrá lugar el 17 de junio.

¿Cómo se elige a los alcaldes?

La forma en la que se elige a los alcaldes queda estipulada en el artículo 196 de la LOREG. En él se explica que, en la misma sesión constitutiva de la corporación, ha de elegirse al alcalde o alcaldesa  (esta es una de las principales diferencias con las elecciones generales y autonómicas).

Algo que se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: 

  1. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
  2. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
  3. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.

Diferencias entre las elecciones generales y autonómicas y las municipales 

La desemejanza más importante es la ya comentada: en las elecciones municipales se elige al alcalde en la misma sesión constitutiva de la corporación. En las autonómicas y generales, no. En éstas, se constituyen las Cortes autonómicas o generales en una fecha y se elige al presidente en otra. 

La otra gran diferencia tiene que ver con los candidatos elegibles. En las municipales, lo son todos los concejales que encabezan las listas, es decir, que se puede votar a cualquiera de ellos. Aunque, obviamente, siempre hay acuerdos entre los partidos al respecto. 

En las generales —se explica en el artículo 99 de la Constitución Española—, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno

Posteriormente: 

  1. El candidato propuesto, en la fecha elegida, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  2. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  3. Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras (Congreso y Senado) y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

En las elecciones autonómicas es el presidente de la Cámara el que nombra al candidato y, a partir de ahí, el sistema es el mismo: mayoría absoluta, o mayoría simple 48 horas después, y convocatoria de nuevas elecciones si ningún candidato es elegido en un plazo máximo de 2 meses desde la primera sesión de investidura

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