¿Cómo se inscribe a un partido político? Estos son todos los requisitos

Varias personas reunidas y enfadadas.

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  • Los requisitos para inscribir un partido político se especifican en la web Infoelectoral, dependiente del Ministerio del Interior. 
  • El número de promotores ha de ser, como mínimo, de 3 personas físicas. 

¿Harto de que los que mandan no te hagan caso?, ¿descontento con lo que hacen los políticos? Monta tu propia formación. No es tan difícil. Así es como se inscribe un partido político

El sistema y los requisitos para inscribir un nuevo partido político están estipulados en Infoelectoral, del Ministerio del Interior. Y son los siguientes:

¿Qué hay que hacer para inscribir un partido político?

Los requisitos formales para solicitar la inscripción de un partido político, tal y como explican en la web mencionada, son estos:

Escrito de solicitud de inscripción, suscrito por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en el que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, y domicilio a efectos de notificaciones, instando su inscripción.

Junto a la solicitud se acompañará:

  • Acta notarial, con el acuerdo de constitución, y conteniendo lo siguiente: nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales (nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión…).
  • Integrantes de los órganos directivos provisionales.
  • Domicilio social.
  • Estatutos por los que se regirá el partido.

Podrán ser promotores, explican, las personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal

Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados —artº 2.1 Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio—.

Destacan que, por ser un partido político un tipo particular de asociación, en el que varias personas con capacidad de obrar acuerdan voluntariamente su constitución, el número de promotores será de 3 o más personas físicas.

¿Dónde se debe registrar un partido político?

Los ciudadanos que deseen presentar la documentación para la inscripción de un partido político, modificaciones estatutarias, nombramiento de órganos o solicitar un certificado de cualquier extremo relacionado con un partido político, podrán realizarlo de las siguientes formas:

  • Presencialmente en el Registro del Ministerio del Interior (C/Amador de los Ríos, 7. 28071 Madrid), solicitando cita previa a través de citaregistrosscc@interior.es.  
  • Remitiéndola por correo postal al Registro de Partidos Políticos (en la misma dirección).
  • Presentándola en los registros citados en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.

¿Cómo cancelar un partido político?

Ya sabes cómo inscribir un partido político. Por si acaso te arrepientes, aquí va también qué es lo que debes hacer para cancelar un partido político. También se detalla este aspecto en Infoelectoral.

El artº 10.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (BOE nº 154, de 28 de junio), dispone que la cancelación de la inscripción de un partido político sólo puede ser realizada por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, y por decisión de la autoridad judicial competente.

 

Por tanto, para poder ser cancelada la inscripción de un partido político en el Registro de Partidos Políticos, por decisión de sus miembros, se tendrá que presentar escrito o certificado expedido por el representante legal del partido en donde se manifieste o certifique el acuerdo adoptado por el órgano competente, según sus disposiciones estatutarias, por el que se procede a disolver el partido.

Si bien es suficiente que venga suscrito y firmado por el/los representante/es legal/es, si se desea y para mayor seguridad jurídica, puede ser elevado a documento público (acta notarial).

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