Cómo se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria

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Un camarero desinfecta una mesa en la playa de Las Canteras de Gran Canaria
  • Sólo en caso de despido o fin de contrato se tiene derecho a cobrar el paro.
  • Cuando un trabajador se da de baja voluntaria de la empresa no está en situación legal de desempleo para el SEPE, pero el tiempo cotizado se guarda a efectos de calcular el periodo de paro.
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El paro y la indemnización por despido son el colchón de seguridad de la mayoría de trabajadores y un motivo para permanecer en la empresa cuando acumulan cierta antigüedad. En otras palabras, para no irse de la empresa por su cuenta.

La indemnización laboral siempre está ligada al despido, aunque no el finiquito.

¿Qué ocurre con la prestación por desempleo? ¿Es posible cobrar el paro después de pedir una baja voluntaria en la empresa?

La respuesta rápida y general es no. Cuando el trabajador abandona la empresa de forma voluntaria no tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo que haya generado. La clave está en los requisitos para cobrar el paro.

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explican que una de las condiciones clave es estar en situación legal de desempleo y el artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores cuando cesen voluntariamente en el trabajo”. 

Esta es la forma con la que la ley evita que un trabajador deje la empresa sólo porque quiere cobrar el paro en lugar de trabajar o porque ya ha alcanzado el paro máximo que puede cobrar, por ejemplo.

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Como cobrar el paro después de una baja voluntaria de forma legal

La propia Ley de la Seguridad Social establece una serie de excepciones a la norma general

En concreto, el artículo 267.1 recoge cuatro supuestos en los que el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo, aunque deje la empresa por su cuenta. Son los que recogen los artículos 40, 41.3, 49.1.m de la misma ley y artículo 50 de Estatuto de los Trabajadores. Estos supuestos se refieren a incumplimientos por parte del empresario, casos de acoso laboral, modificación de las condiciones de trabajo o casos de movilidad geográfica. 

Otro método para cobrar el paro después de irte voluntariamente es no superar el período de prueba por decisión de la nueva empresa.

Si no han transcurrido más de 3 meses tras la baja voluntaria, el trabajador sí que tendrá derecho a la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos habituales.

La otra fórmula para poder cobrar el paro después de una baja voluntaria es encontrar un nuevo trabajo. En ese caso, podrá acceder a la prestación por desempleo una vez le despidan de ese trabajo, haya o no período de prueba, o por finalización de contrato. 

Las dudas surgen al pensar en ese nuevo contrato. ¿Sirve cualquier tipo de contrato? ¿Hay que trabajar un tiempo mínimo para cobrar el paro? Y por supuesto, ¿Qué pasa con el paro acumulado en el anterior trabajo? 

Hay que empezar por el final.

¿Se pierde el paro acumulado en el anterior trabajo?

El tiempo de paro no se pierde, ya que la duración de la prestación se calcula en función del tiempo cotizado (y no usado) en los últimos seis años. Dicho de otra forma, el SEPE te guarda ese paro durante seis años, a no ser que empieces a utilizarlo.

La cosa cambia cuando se refiere a la cuantía del paro, que se calcula tomando como referencia la base de los últimos 180 días cotizados. Si el nuevo empleo estaba peor pagado que el que se abandonó, también será menor el dinero del paro.

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¿Hay que cotizar un tiempo mínimo para poder cobrar el paro tras una baja voluntaria? 

Este es el punto que más controversia genera y en el que menos explícito es el SEPE. El organismo no establece un periodo mínimo de cotización ni de duración del contrato con carácter general. 

Sin embargo, sí que marca un periodo de 3 meses desde que solicitó la baja voluntaria si encuentra un nuevo empleo y no supera el periodo de prueba. Es decir, que si un mes después de dejar el trabajo, se encuentra otro empleo y en 20 días la nueva empresa le comunica que no ha superado el periodo de prueba, no se podrá cobrar el paro.

Por el contrario, si sucede lo mismo, pero han pasado 3 meses desde la baja voluntaria, sí que se podría solicitar el paro. 

Esta regla de los 3 meses para cobrar el paro después de dejar el trabajo se suele tomar como referencia para el resto de contratos. Esto no quiere decir que el contrato deba durar 3 meses, sólo que debe pasar ese tiempo desde la baja voluntaria hasta que ser despedido de nuevo.

Además, los tribunales han ido estableciendo recientemente jurisprudencia respecto a casos concretos donde no es necesario esperar estos tres meses. Por ejemplo, la sentencia de 165/2019 del Tribunal Supremo determina que no es necesario que pasen tres meses cuando en lugar de una baja voluntaria ha habido un periodo de excedencia del que se decide no regresar. 

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En esta línea, también se elimina esta barrera cuando se trata de contratos por obra y servicio según recalca la sentencia 00186/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En cualquier caso, el SEPE revisa muy de cerca este tipo de reincorporaciones en busca de posibles fraudes para poder cobrar el paro. El más repetido son los contratos de un día o una semana antes incluso de haber pasado esos tres meses para después pedir el paro. 

Si el organismo detecta cualquier indicio de irregularidad, investigará y puede revocar la prestación por desempleo como medida cautelar. Por eso mismo, antes de lanzarse a pedir el paro de esa forma conviene pensárselo dos veces. 

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