La campaña de la declaración de la renta empieza el próximo 7 de abril para las presentaciones telemáticas. Las citas telefónicas tendrán que esperar al 6 de mayo y las presenciales al 2 de junio. El último día que se puede presentar el borrador es el 30 de junio.
La cercanía de las fechas obliga a reunir toda la documentación y a estar lo más preparado posible para la llegada de este momento. Así la gestión se hace más sencilla y se pueden evitar errores o despistes por los que haya que modificar una declaración ya presentada.
Hay muchos aspectos y apartados de la declaración de la renta que pueden causar dudas en el contribuyente, sobre todo si es la primera vez que se enfrenta a este trámite o si no sabe demasiado sobre cuestiones tributarias.
Las deducciones a las que puedes acceder, las novedades que han aparecido este año en el borrador o los pasos que debes seguir si eres autónomo o tienes una pequeña o mediana empresa son dudas muy habituales en cada campaña.
Otra pregunta muy común tiene que ver con el lugar de residencia, que debe incluirse en el borrador junto a cierta información de interés, como es el caso de la referencia catastral. Pero, ¿cómo se encuentra la referencia catastral de la vivienda?
La referencia catastral es un identificador obligatorio que indica los bienes inmuebles que hay en España y su localización exacta. Se trata de un código de 20 dígitos que asigna el ayuntamiento de cada ciudad.
Para encontrar esta información se pueden seguir diferentes pasos, todos ellos igual de válidos:
- En los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que es de pago obligatorio cada año para los propietarios de viviendas
- En el programa Renta Web con el que accedes al borrador, concretamente en un cuadro de diálogo que se despliega en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario
- En la sede electrónica del catastro, en la que puedes identificarte con certificado digital para hacer el proceso más sencillo, en caso de que no tengas debes acudir al apartado Consulta de datos catastrales
Una vez hayas obtenido el código sólo tienes que incluirlo junto al inmueble en el borrador de la renta.