Cómo reclamar los impuestos de inscripción de la hipoteca tras la sentencia del Tribunal Supremo

Business Insider España
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Una sentencia del Tribunal Supremo emitida este jueves dictamina que el impuesto asociado a la inscripción de una hipoteca (llamado Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) lo debe pagar el banco y no el cliente.

El Supremo entiende que el cliente no debe abonar este impuesto porque el único afectado e interesado en escriturar e inscribir una hipoteca es el prestamista (el banco). "Sólo a él le interesa la inscripción de la hipoteca", según la sentencia, puesto que si no se inscribe en el Registro de la Propiedad carece de eficacia.

Así, en el caso de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de la localidad madrileña de Rivas frente al Estado y la Comunidad de Madrid, el Supremo ha decidido dar la razón a la primera, que podrá recuperar los 22.566,47 euros que pagó de más por este impuesto.

La sentencia contradice así la jurisprudencia anterior en esta materia, al anular un artículo de la norma que regula este impuesto (el artículo 68.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo), que establecía hasta ahora que el prestatario (el cliente) era el sujeto pasivo del impuesto y que, por tanto, debía hacerse cargo de esta tasa.

En este sentido, la decisión del Supremo abre la puerta a posibles reclamaciones por parte de clientes que ya han pagado este impuesto para que el banco les devuelva las cantidades abonadas.

Por eso, esto es lo que debes saber para reclamar la devolución del impuesto sobre actos jurídicos:

Cómo se puede reclamar

Todavía los expertos no tienen clara la vía de reclamación si el consumidor tendrá que reclamar por la vía de Hacienda o si tendrá que reclamar las cantidades cobradas por este impuesto al banco. 

Desde el sindicato de técnicos del ministerio de Hacienda, Gestha, señalan que conforme les vayan llegando las peticiones de devolución de los particulares, las haciendas autonómicas podrán enviar el requerimiento de pago a los bancos hipotecantes o al banco sucesor de la entidad en caso de que haya sido absorbida por otra durante estos años.

Por su parte, Jesús María Ruiz de Arriaga, al frente de Arriaga Asociados, recomienda seguir la vía civil cuando se trate de casos anteriores a hace 4 años. Es decir, reclamar directamente al banco en lugar de a Hacienda, ya que "la cláusula de gastos impone que los gastos de Actos Jurídicos Documentados los pague el cliente".

"Se ha impuesto en la fase de contratación una obligación de pago que no le corresponde al cliente. Una vez que ha sido declarado nulo [por la última sentencia del Supremo], hay que proceder a pedírselo al banco", explica Arriaga.

Así, sostiene que, en el caso de que se haya pagado el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y se desee reclamar su reembolso, conviene tener a mano la copia de la escritura del préstamo hipotecario y todas las facturas de notaría, registro y gestoría en la que se tramitó el préstamo.

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Si no se dispone de estos documentos, se debería acudir a la notaría, el registro y la gestoría para solicitarlos a la hora de presentar la reclamación en el banco. Y, si aún así sigue habiendo dudas, Arriaga recomienda a acudir a algún asesor.

"El cliente tiene que acreditar que pagó el impuesto. Después, se manda un escrito extrajudicial al banco para intentar solucionarlo por esa vía. Si no contesta el banco, se procede a interponer una demanda", detalla Arriaga.

"El único caso en el que no se podría reclamar el pago de este impuesto es si no puede acreditarlo o si tiene sentencia en firme sobre el Impuesto sobre Actos Jurídicos", explica. Algo que ha podido suceder para las sentencias dictadas entre febrero de 2018 (cuando el Supremo falló en contra de que el cliente quedase eximido del pago del impuesto) y este jueves.

"Estimamos que son 8 millones de hipotecas en España, así que esperamos muchas demandas en el futuro", sentencia.

Qué han dicho los bancos al respecto 

Para evitar que el proceso se dilate en exceso, Gestha ha solicitado a la AEB, la patronal bancaria, y al conjunto del sector financiero que establezcan un procedimiento voluntario para devolver dichas cantidades y que no obliguen a los clientes bancarios a pleitear por las cantidades pagadas de más.

Sin embargo, AEB ha emitido un comunicado señalando que los bancos empezarán a dejar de imponer el impuesto a sus clientes desde hoy jueves 18 de octubre, pero que no considera que la sentencia implique un reembolso de lo tributado antes de este día. 

Así, el portavoz de Gestha, lamenta "profundamente esta posición, porque probablemente se base en que los bancos piensan que los clientes serán reacios a reclamar ante una entidad financiera, mucho más poderosa". En cualquier caso, confía en que suceda "lo mismo que con las cláusulas suelo" y que el volumen de las costas por los casos perdidos "les obligue a reflexionar".

Por su parte, la OCU pide al Gobierno que tome medias urgentes para agilizar las reclamaciones ante "el atasco monumental" que existe en los juzgados. 

Quiénes pueden reclamar

En la sentencia no se habla de la retroactividad, es decir, de si se podrá reclamar el impuesto cobrado desde una fecha concreta o todos aquellos que pagaron este impuesto en vez del banco. Esto dependería de si se considera que se trata de una cláusula que se anula en el contrato y por tanto no prescribe o si por el contrario sí que prescribe lo que haría que solo pudieran reclamarlo quienes pagaron el impuesto al firmar una hipoteca a partir de 2014. 

En principio, las fuentes consultadas señalan que pueden hacerlo todas aquellas personas que hayan constituido una hipoteca desde el ejercicio fiscal de 2014, quienes podrán reclamar la devolución del impuesto abonado a Hacienda, ya que se considera que ese pago indebido no ha prescrito aún.

En este sentido, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha explicado a Business Insider, tras conocer la sentencia del Supremo, que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.

De esta forma, estos ciudadanos pueden sortear el camino judicial, más largo y costoso, para solicitar la devolución de este impuesto. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las haciendas autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora, según el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.

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Sin embargo, las asociaciones de usuarios y algunos despachos de abogados consideran que la reclamación podría llegar hasta un mayor número de afectados porque defienden la nulidad de la cláusula y por tanto, este hecho no prescribiría.

Esta postura la defienden tanto la OCU, como Facua, Asufin (Asociación de Usuarios Financieros) o el gabinete Arriaga Asociados, experto en este tipo de litigios.

En este caso, tal y como destacan desde Arriaga a Business Insider, cualquier persona que haya pagado este impuesto podrá solicitarlo por la vía civil, independientemente de cuándo lo haya abonado.

Qué cuantía se puede reclamar

Las cantidades a reclamar varían en función de la comunidad autónoma en la que se constituya la hipoteca y en función de la cuantía de la misma. 

Los importes a reclamar por este impuesto son sobre el total de la garantía hipotecaria contratada. Esto quiere decir que el impuesto no sólo grava el importe del crédito, sino también sus intereses y otras cargas que suponen el total de la garantía

La OCU estima que para un préstamo de 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria, la cantidad puede oscilar en 1.000 y 4.050 euros, en función de la Comunidad Autónoma y el año en que se firmó la hipoteca. 

Estos son los porcentajes, con sus bonificaciones y reducciones:

Andalucía: tipo general del 1,5 %. Los reducidos van del 0,3% (menores de 35 para adquirir primera vivienda) al 0,1% (personas con discapacidad).

Aragón: tipo general del 1,5%. Los reducidos son del 0,5% (actuaciones protegidas de rehabilitación) y del 0,1% (eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad).

Bonificación del 50% para los préstamos concedidos a microempresas autónomas.

Asturias: tipo general del 1,2%. El reducido es del 0,3%, para beneficiarios de ayudas económicas de la Administración.

Baleares: tipo general del 1,2%. El reducido es del 0,5% (adquirir inmuebles que constituyan el domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas de nueva creación).

Canarias: tipo general del 1%. El reducido es del 0,4% (adquisición de vivienda habitual de familias numerosas, menores de 35 años y personas con minusvalía).

Cantabria: tipo general del 1%. El reducido varía entre el 0,15% y el 0,65%, dependiendo de las condiciones.

Castilla-La Mancha: tipo general del 1,5%.

Castilla y León: tipo general del 1,5%. Los reducidos van del 0,01% (adquisición de la vivienda habitual por menores de 36 años y situada en un municipio rural) al 0,5% (adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales).

Cataluña: tipo general del 1,5%. El reducido es del 0,5%, (adquisición de vivienda por menores de 33 años o con una discapacidad igual o superior al 33%).

Extremadura: tipo general del 1,5%. Los reducidos van del 0,75% (adquisición de la vivienda habitual, cuando se cumplan determinados requisitos o cuando el prestatario sea una empresa de nueva creación) al 0,1% (viviendas con protección pública).

Galicia: tipo general del 1,5%. Los reducidos van del 1% (primera adquisición de vivienda habitual) al 0,5% (discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años).

Bonificación del 100% para la financiación de la adquisición de una vivienda habitual por discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales.

Comunidad de Madrid: tipo general del 0,75%. Los reducidos van del 0,4% al 0,5% (cuando el prestatario sea persona física).

Murcia: tipo general del 1,5%. El reducido es del 0,1% (primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de vivienda joven de la Región de Murcia o adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas y discapacitados).

La Rioja: tipo general del 1%.

Comunidad Valenciana: tipo general del 1,5%. El reducido es del 0,10% (vivienda habitual por familias numerosas y por discapacitados).

Bonificación del 100% en las escrituras de novación modificativa de préstamos con garantía hipotecaria.

Navarra y País Vasco: tipo general del 0,5%.

Bonificación del 100% en zonas de relevancia histórica que cumplan ciertos requisitos.

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