Cómo son las nuevas ayudas a autónomos que han entrado en vigor en febrero y qué requisitos hay que cumplir para solicitarlas

Un trabajador autónomo trabajando desde cualquier lugar.
Un trabajador autónomo trabajando desde cualquier lugar.
  • El colectivo de los autónomos está siendo uno de los más castigados por la pandemia de coronavirus, viéndose muy afectado por la grave situación económica.
  • Debido a ello, el Gobierno ha tenido que prorrogar las ayudas que ya estaban vigentes e introducir algunos cambios.
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Los autónomos han sido especialmente castigados por la pandemia de coronavirus y sus consecuencias y daños en la economía. 

Un estudio de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) asegura que estos profesionales han perdido 60.000 millones de euros en 2020. Además, de cada 100 euros que han aportado sólo han recuperado 14 en concepto de ayudas.

La pandemia de coronavirus todavía está lejos de remitir, y las restricciones en la economía seguirán en marcha hasta que vuelva la vida normal, por lo que el daño en este colectivo puede ser aún mayor en los próximos meses.

Debido a ello, el Gobierno ha decidido prorrogar las ayudas que ya estaban vigentes y que finalizaban el pasado 31 de enero. La prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos, la ayuda extraordinaria para aquellos que no pueden acceder a las 2 anteriores y la prestación para autónomos de temporada seguirán en funcionamiento hasta el 31 de mayo.

Además, se han introducido algunos cambios y mejoras a tener en cuenta, y que han quedado reflejados en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, que es el que regula las medidas sociales en defensa del empleo.

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Estas son las diferentes ayudas y los requisitos para poder solicitarlas:

Prestación por suspensión de actividad

Esta ayuda está disponible para todos los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio por las medidas de restricción ante el coronavirus, por ejemplo el cierre de actividad no esencial en algunas comunidades autónomas.

La cuantía de la ayuda es del 50% de la base mínima de cotización, que aumenta hasta el 70% si se trata de una familia numerosa que no dispone de otros ingresos. Además, el beneficiario no tendrá que pagar las cuotas a la seguridad social.

El requisito es estar inscrito como autónomo al menos 30 días antes de la solicitud de la ayuda, y que siga dado de alta durante todo el período que duran las restricciones que le afectan.

Prestación compatible con la actividad

Otra medida que va a seguir funcionando hasta el 31 de mayo. Esta prestación es para los autónomos que no han podido recuperar ingresos o cuya situación ha empeorado en los últimos meses.

Pueden acogerse a esta ayuda aquellos autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 haya caído un 50% respecto al segundo semestre del 2019. Esta modificación es importante, ya que antes la caída debía ser de 75%.

Esta prestación va en función de la base de cotización y varía según cada caso concreto.

Ayudas para los que no cumplen los requisitos anteriores

Si eres trabajador por cuenta propia y no cumples los requisitos anteriormente descritos tienes otra oportunidad.

La ayuda extraordinaria por bajos ingresos está dirigida a estos autónomos, y la cuantía es de un 50% de la base de cotización. Eso sí, hay un requisito: los ingresos del solicitante no pueden superar 1,2 veces el SMI en el primer semestre de 2021. Actualmente está fijado en 950 euros.

Autónomos de temporada

Para obtener esta prestación, los autónomos de temporada deben haber estado dados de alta un mínimo de 2 meses entre 2018 y 2019. Antes se exigían 3 meses.

La cuantía es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que se desempeñe.

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