Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años en 2020

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Cómo jubilarse ante de los 65
  • Para solicitar esta ayuda para mayores de 52 años habrá que haber agotado la prestación por desempleo.
  • La presentación de la solicitud podrá hacerse de manera presencial o a través de la Sede Electrónica del SEPE.
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Según los datos recabados por la Encuesta de Población Activa (EPA) durante el segundo trimestre de 2020, un 24,3% de los parados españoles tienen más de 50 años.

Más allá de la situación extraordinaria que está provocando la pandemia del COVID-19, el número de trabajadores sin empleo en ese rango de edad siempre ronda el 25% (según los datos del INE). Esto demuestra que encontrar trabajo a cierta edad se convierte en una tarea complicada.

Por ello, muchas personas tienen que acudir a las soluciones que el Estado ofrece en forma de ayudas o prestaciones. Una de las más demandadas es el subsidio para mayores de 52 años. Aunque en un principio se había creado para mayores de 55, en marzo de 2019 se modificó el requisito de edad; dada la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban muchas personas.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Para poder solicitar esta prestación será necesario que el solicitante cumpla una serie de requisitos, además de la edad. En primer lugar tendrá que estar en situación de desempleo y no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

Asimismo, debe estar inscrito como demandante de empleo, al menos, durante un mes tras finalizar el cobro de la prestación por desempleo. Además, durante ese mes, no puede haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni de cursos de formación o reconversión profesional. 

Tampoco puede tener una renta propia superior al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), y debe haber cotizado al menos 15 años por jubilación, teniendo que estar dos de ellos entre los últimos 15, y seis años cotizados por desempleo dentro de toda su vida laboral.

Así, se incluyen estos supuestos para poder tener acceso a esta ayuda:

  • Haber acabado el subsidio por desempleo o prestación contributiva.
  • Tratarse de un emigrante que ha regresado a España y no tiene derecho a prestación por desempleo.
  • Haber salido de prisión, tras más de seis meses de privación de libertad, sin derecho a la prestación por desempleo.
  • Haber tenido una revisión por mejoría en una gran invalidez o incapacidad permanente, resultando en declaración de ser una persona plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial.
  • Aún estando en situación de desempleo, no tener derecho a la misma. En este caso se deberán haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días.

Cuánto y cuándo se cobra

La duración del tiempo de cobro de este subsidio para mayores de 52 años no es fija, ya que dependerá de la edad de solicitud. Se dejará de percibir cuando se cumpla la edad ordinaria para cobrar la pensión por jubilación.

En lo que corresponde a la cuantía, también es variable en función del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En concreto se percibirá el 80% de este. Es decir, en este 2020 el IPREM se sitúa en 537,84%, por lo que el total a cobrar será de 420,27 euros al mes. La cuantía se ingresará, generalmente, en la cuenta del beneficiario y se hará entre los días 10 y 15 de cada mes, correspondiendo ese cobro al devengo del mes anterior.

Esta ayuda es cotizable para la jubilación

Además, con esta prestación se continuarán realizando las cotizaciones a la Seguridad Social por jubilación. Se encargará de ello el SEPE o el Instituto Social de la Marina, el que corresponda según el caso del beneficiario, siendo esta base del 125% del tope mínimo de cotización.

Presentar la ayuda para mayores de 52 años por Internet

Este subsidio para mayores de 52 años se puede solicitar de varias formas. La primera, y más cómoda, es a través de la Sede Electrónica del SEPE. Toda la entrega de documentos, en este caso, se hará por vía telemática.

También se podrá acudir de forma presencial a la oficina de prestaciones (teniendo que solicitar cita previa) o a cualquier oficina de registro público. Por último, también se podrá utilizar el correo administrativo para hacer la presentación de solicitud de esta ayuda.

Se presente a través de la modalidad online o en persona, habrá una serie de documentaciones que habrá que entregar. En primer lugar el modelo de solicitud de esta prestación para mayores de 52 años, disponible en la página web del SEPE.

Será necesario también el documento de identificación del solicitante. En el caso de las personas con nacionalidad española será el DNI. Si, en cambio, se trata de personas extranjeras deberán presentar o el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). En ambos casos, además, será necesario el pasaporte.

En último lugar,, cabe recordar que habrá que presentar cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta en el que se va a percibir la prestación. El solicitante debe ser el titular de la cuenta. Es posible que el SEPE te solicite el justificante de rentas.

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