Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo

Correo, carta, sobre

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  • ¿Cómo puedes votar por correo en las próximas elecciones del 28 de mayo de 2023 en España? Estos son los pasos, el plazo para cada procedimiento y la respuesta a varias dudas que podrías tener.
  • Para la solicitud del voto por correo para las municipales y/o autonómicas necesitas un impreso, que puedes recoger presencialmente en las oficinas de Correos o presentar de forma online.

España tiene pendiente de confirmar cuándo serán las elecciones generales, pero ya conoce el día de las elecciones municipales y autonómicas: el próximo domingo, 28 de mayo de 2023.

De hecho, el pasado 4 de abril se publicó la convocatoria de las elecciones municipales y se anunciaron las fechas de la campaña, que comenzará el 12 de mayo a las 0:00 y terminará el 26 de mayo a las 24:00, con el sábado, 27 de mayo, como jornada de reflexión.

Así, las urnas permitirán el derecho al voto en 8.112 ciudades y pueblos españoles y en 12 de las 17 comunidades autónomas del país (Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Extremadura, Islas Baleares, Región de Murcia, Navarra y La Rioja).

Como en los comicios anteriores, este voto se podrá depositar en persona o enviar por correo.

Cuándo se puede votar por correo: plazos

En general, este procedimiento se puede realizar "a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al de la votación", recuerda el INE (Instituto Nacional de Estadística).

En el caso concreto de las elecciones del 28 de mayo de 2023, cuando se celebran las municipales y autonómicas en España, esto supone que el voto por correo ya está disponible, desde el pasado 4 de abril, y se puede solicitar hasta el 18 de mayo a las 23:59.

Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones del 28 de mayo de 2023: online o presencial

Hay dos formas de votar por correo. Por un lado, puedes acudir presencialmente a las oficinas de Correos, donde tendrás que recoger el impreso de solicitud del voto por correo, que ya se encuentra disponible.

Por otro, si no quieres o no puedes ir a Correos para votar en las elecciones municipales y autonómicas de este 2023, tienes la opción de presentar la solicitud de voto por correo de forma online (por internet), para lo que tendrás que autentificarte con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

En cualquier caso, en el impreso deberás poner en qué dirección postal quieres recibir la documentación electoral (tu casa, tu oficina de trabajo, un apartado postal...), que enviará la Oficina del Censo Electoral y que incluye lo siguiente:

Lo que debes hacer para votar por correo en las elecciones del 28 mayo de 2023 es elegir una papeleta e introducirla en el sobre de votación del proceso correspondiente (o ninguna, si quieres votar en blanco), meter los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre que tiene la dirección de tu mesa electoral (no añadas tu DNI u otro documento, pues sería voto nulo), llevarlo a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado.

El plazo para remitir el sobre dura hasta el 24 de mayo —"antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones"—, deberás presentar tu DNI original en vigor y el envío es gratuito.

¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

  • Los electores residentes en España.
  • Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.

Quienes no pueden son los electores residentes en España que se encuentren de forma temporal en el extranjero ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

Cómo solicitar el voto por correo si estás de vacaciones o temporalmente en el extranjero

Si estás en el extranjero solo de forma temporal (por ejemplo, por vacaciones), pero quieres votar en las elecciones del 28 de mayo, debes seguir estos pasos:

  • Cumplimentar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada antes del 29 de abril. Puedes encontrarlo en el consulado o embajada del país donde estés, y aquí tienes toda la información y sitios webs oficiales (de los ministerios de Interior y Exteriores) donde también se pueden descargar. 
  • Estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde te encuentres como no residente.

Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. 

"Podrán votar mediante este procedimiento los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de las elecciones, que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación y que figuren inscritos en el registro de Matrícula Consular como no residentes", explica el documento.

"Si he pedido el voto por correo, pero luego quiero votar presencialmente, ¿puedo hacerlo?"

No. Si ya has solicitado el voto por correo y tu petición ha sido aceptada, aunque cambies de opinión posteriormente "no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el día de las elecciones", advierte La Moncloa.

Dónde consultar si te va a llegar la documentación de voto por correo

Quienes hayan solicitado el voto por correo para las elecciones municipales y/o autonómicas de 2023 en España pueden consultar el estado del envío de su documentación en esta dirección web.

Para ello, hay que aportar el número del documento identificador (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia) y la fecha de nacimiento.

Otras personas que quieran votar por correo: casos especiales

Finalmente, el INE recoge que hay "otras situaciones de voto por correo" diferentes a las más comunes. Para estos casos, las personas involucradas pueden consultar su procedimiento para votar en el sitio web Info Electoral del Ministerio del Interior.

Estos casos especiales corresponden al personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que se encuentre embarcado; así como las personas que estén en misiones internacionales; el personal de la Guardia Civil que se encuentre en operaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional y los internos de los centros penitenciarios, enumera.

Fuentes: La Moncloa, Correos, INE

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