Declarado improcedente el despido de un trabajador porque la empresa no notificó la reincorporación por WhatsApp

Hombre mira el móvil enfadado
  • Un tribunal ha declarado improcedente el despido de un trabajador porque la empresa no notificó su reincorporación por WhatsApp.
  • Cuando la empresa no está segura de que el trabajador ha recibido los avisos, debe agotar todas las vías de comunicación posibles.

Un tribunal ha declarado improcedente el despido de un trabajador porque la empresa no notificó su reincorporación por WhatsApp.

El caso hace referencia a un trabajador que fue expulsado mediante despido disciplinario porque no se reincorporó a su puesto después de un ERTE, tal y como explica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). 

El empleado faltó durante 6 días seguidos a su puesto de trabajo una vez que finalizó el ERTE. La empresa se decidió por el despido disciplinario al considerar este absentismo como una falta grave del trabajador.

 

El despido disciplinario no da lugar a indemnización, aunque sí que se tiene derecho a finiquito y a cobrar el paro si cumple con las exigencias del SEPE. 

En desacuerdo con esta medida, el trabajador recurrió el despido a la justicia. Tras estudiar el caso, el TSJM le dio la razón al denunciante, pues consideró que la empresa no hizo uso de todas las vías de comunicación posibles.

La empresa no agotó todas las vías de comunicación con el trabajador

La empresa notificó al trabajador el fin del ERTE mediante 2 vías: un correo electrónico y una carta en su domicilio postal.

Sin embargo, los funcionarios de correos devolvieron la carta porque no encontraron al destinatario. Y la empresa no tenía constancia de que el trabajador hubiese leído el correo electrónico, pues no dio acuse de recibo ni respondió.

Tras faltar a su puesto durante 6 días, la empresa notificó el despido al trabajador, esta vez mediante un mensaje de WhatsApp. El empleado sí que leyó esta comunicación.

El empleado recurrió el despido, ya que no había recibido las notificaciones anteriores. Por lo tanto, no podía saber que debía presentarse en su puesto en la fecha indicada. El TSJM le ha dado la razón, declarando el despido como improcedente, porque la empresa no agotó todas las vías a su alcance.

Contrato fijo discontinuo: estos son los casos en los que se puede despedir a un trabajador y la indemnización que recibe

"La doctrina referida impone al empresario, ante la trascendencia de la medida sancionadora que se disponía a imponer, el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de WhatsApp", aclara el fallo.

Por último, la sentencia hace hincapié en que la empresa podría "haber acudido al uso de dicha aplicación de mensajería, la cual tenía a su acceso como evidenció el hecho de haber sido dicho cauce para comunicar el despido".

La empresa tendrá que pagar una indemnización de 4.196,89 euros al trabajador. También tiene la opción de reincorporarlo en su puesto y pagar los salarios de tramitación.

Cómo debe comunicarte la empresa el despido y otras notificaciones

La empresa debe comunicar el despido siempre por escrito, argumentando las razones por las que ha tomado dicha decisión. El aviso suele producirse 15 días antes de que el despido tenga efecto.

Lo habitual es que el despido se notifique mediante burofax o conducto notarial, para que así la empresa pueda asegurarse de que el trabajador ha sido debidamente comunicado.

En el caso de que el trabajador no reciba la notificación o que en ella aparezcan defectos de forma, el despido puede ser declarado improcedente o nulo, tal y como ha ocurrido en este caso. Por eso el uso de aplicaciones como WhatsApp también es válido en situaciones como esta.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.