17 pasos para tramitar una instalación de autoconsumo de energía eléctrica

Un tejado con paneles solares.

gettyimages

  • Para tramitar una instalación de autoconsumo sin excedentes has de cumplir una serie de trámites, algunos de ellos dependen directamente de la comunidad autónoma de emplazamiento. 
  • En España, en 2024, según un estudio de la Agencia Internacional de la Energía, habrá 100 millones de hogares que hayan optado por el autoconsumo de energía eléctrica. 
  • Descubre más historias en Business Insider España

Un informe de la Agencia Internacional de la Energía de 2019 calculaba que 100 millones de hogares en España optarían por el autoconsumo en los siguientes 5 años, convirtiendo a este país en el segundo de Europa en energía verde. Se verá, pasado ese lustro, si el pronóstico era acertado. Lo que de momento está claro es que ha crecido entre la ciudadanía el interés por montar una instalación de autoconsumo de energía eléctrica

Esta materia está regulada por el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Hay 2 grandes tipos de instalaciones de autoconsumo

  • Autoconsumo sin excedentes: instalaciones de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte, que disponen de un sistema antivertido tal que impida la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red de transporte o de distribución. El titular del punto de suministro (consumidor) será también el titular de las instalaciones de generación conectadas a su red, y será responsable de cualquier incumplimiento que pudiera tener consecuencias en la red. En el caso del autoconsumo colectivo sin excedentes (sólo conectado a red interior), la titularidad de la instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida por todos los consumidores asociados, que responderán solidariamente de cualquier fallo provocado en la red. 
  • Autoconsumo con excedentes: además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, pueden inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.

Cómo tramitar una instalación de autoconsumo

En la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo, editada por el Departamento Solar del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) –dentro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)–, se detallan cuáles son los 17 pasos que se deben dar para tramitar una de estas instalaciones.  En este artículo se repasarán los trámites necesarios para las instalaciones sin excedentes, que, como se verá, quedan exentas de varios de ellos.

Con anterioridad a iniciar las obligaciones burocráticas, hay que asegurarse de que las instalaciones de generación y los consumidores asociados cumplen con las condiciones exigidas para acogerse a alguna modalidad de autoconsumo. Igualmente, procede verificar que el autoconsumo podrá llevarse a cabo materialmente cumpliendo los requisitos de calidad y seguridad industrial que apliquen, y que no existe ningún impedimento legal para realizar la instalación en el emplazamiento elegido.

Ahora sí: 17 pasos para empezar en el autoconsumo:

1. Diseño de la instalación

La documentación necesaria en el diseño de la instalación dependerá del tipo de conexión a la red que vaya a utilizarse y de la potencia prevista para ella. Si la conexión va a realizarse en baja tensión (BT, hasta 1kV) y la potencia de la instalación está prevista que sea igual o inferior a 10 kW, será suficiente con disponer de una memoria técnica de diseño (MTD) que deberá elaborar una empresa instaladora habilitada. 

Si la potencia prevista fuese superior a 10 kW, aunque la conexión se realice en BT, será obligado realizar un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico titulado competente.

Si la conexión de la instalación va a realizarse a la red de alta tensión (AT), será necesario elaborar un proyecto técnico firmado por un técnico competente, independientemente de su potencia.

2. Permisos de Acceso y Conexión y Avales o garantías. Solicitud CAU.

Las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica sin excedentes de cualquier potencia quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión. Por ese motivo, también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión. Sin embargo, la empresa instaladora habilitada debe solicitar a la compañía distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU) que identificará de forma única el autoconsumo. 

3. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Debe tenerse en cuenta que se trata de trámites gestionados a nivel autonómico y, por tanto, la normativa propia de cada comunidad autónoma podría indicar alguna restricción o tramitación específica a este respecto. Con carácter general, las instalaciones con potencia menor o igual a 100 kW no deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.

Las que tengan potencia superior a 100 kW, con conexión en AT o en autoconsumos colectivos a través de red de distribución o transporte, sí podrían requerir trámites de impacto ambiental y de utilidad pública.

4. Autorización administrativa previa y de construcción

Las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia no superior a 100 kW conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV (es decir en BT), ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción.

En caso de que se trate de instalaciones de potencia superior a 100 kW o con conexión a una red de tensión de más de 1 kV, es decir en AT, con carácter general deberá solicitarse autorización administrativa ante la comunidad autónoma según los procedimientos que esta determine.

Si la instalación fuese de menos de 100 kW, pero se conectase en AT, no precisaría autorización administrativa; pero la de enlace (línea y transformación a AT), podría necesitarla. 

5. Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Las instalaciones de autoconsumo deberán solicitar permiso de obras, según la normativa municipal vigente en el emplazamiento elegido. En función de las características de la instalación, la normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra. En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta.

6. Ejecución de las instalaciones

Las instalaciones de potencia menor o igual a 100 kW deben someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de este tipo conectadas en BT se ejecutarán de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), y, en concreto, según la ITC-BT-40. Las instalaciones conectadas en AT, seguirán el reglamento técnico correspondiente. En el caso de instalaciones de potencia menor de 100 kW, pero con conexión a AT, la instalación generadora se regiría por el REBT y la posible instalación de enlace (línea y transformación) por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT).

En cuanto a las configuraciones de medida para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, deberán tomarse en cuenta los requisitos generales de medida y gestión de la energía recogidos en el reglamento de puntos de medida y los requisitos particulares recogidos en la normativa específica de autoconsumo.

En general, sólo será imprescindible un contador bidireccional en el punto frontera, que será el mismo de consumo. Además, al tratarse de la modalidad sin excedentes, debe dotarse de un sistema antivertido que impida la cesión a la red de energía eléctrica. Las características técnicas de estos dispositivos se encuentran determinadas en el REBT, en la normativa específica de autoconsumo y en la normativa de calidad y seguridad industrial que les resulte de aplicación.

7. Inspección inicial e inspecciones periódicas

En general, en las instalaciones ejecutadas al amparo del REBT, no es necesario pasar un trámite de inspección inicial. Algunas instalaciones, sin embargo, sí precisan pasar inspección por parte de un Organismo de Control (OCA/EICI/ECA), en función de su potencia y de su ubicación (locales de pública concurrencia, locales mojados o a la intemperie de potencia mayor a 25kW, etc.). En las instalaciones ejecutadas al amparo del RIAT, sí es necesario pasar un trámite de inspección inicial según marca la ITC-AT-23 sobre verificaciones e inspecciones. Las mismas referencias son válidas para las inspecciones periódicas (cada 5 años en caso BT y cada 3 años en caso AT).

8. Certificados de instalación y/o certificados fin de obra

Una vez realizada la instalación, si la conexión se ha realizado en BT y la potencia de la instalación es menor o igual a 10 kW, la certificación del final de la obra se realiza mediante la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma. 

En caso de que la instalación tenga una potencia superior a 10 kW y esté conectada en BT, además del Certificado, habrá que disponer de un certificado final de obra. Este debe estar firmado por un técnico competente que certifique que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico de la instalación, tal y como establece la ITC-BT04 del REBT.

Si la conexión es en AT, independientemente de la potencia de la instalación, deben cumplirse los requisitos especificados en el RIAT (ITC-RAT 22 sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones de AT). 

9. Autorización de Explotación

Se trata de un trámite autonómico, excepto cuando, al igual que en materia de autorización administrativa previa y de construcción, la instalación en el ámbito territorial afecte a más de una comunidad autónoma, cuente con potencia superior a 50 MW o se ubique en mar territorial, en cuyo caso será competente la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM)

En algunas comunidades autónomas, especifican en la guía, el trámite de autorización de explotación se divide en 2 etapas:

  1. Autorización de explotación en pruebas, que se solicita una vez finalizada la instalación presentado las certificaciones que acrediten el final de la obra.
  2. Autorización de explotación definitiva, que se solicita una vez finalizados todos los trámites y firmados los contratos necesarios. Puede realizarse de forma simultánea a las solicitudes de inscripción en los registros que sean precisos.

10. Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo

Las instalaciones de generación en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia y con conexión tanto en BT como AT, no precisan suscribir un contrato específico de acceso y conexión con la compañía distribuidora, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor.

Si el consumidor no tuviera un contrato de acceso previo, deberá suscribir uno nuevo que posteriormente se tendrá que modificar de forma que se refleje la modalidad de autoconsumo. En el caso de que el consumidor cuente con un contrato de acceso, ha de realizar una comunicación previa a la empresa distribuidora (bien directamente o a través de la comercializadora que dé servicio al consumidor), para que se habilite la posibilidad de la contratación del autoconsumo, y posteriormente se modifique el contrato existente y se refleje en él la modalidad de autoconsumo elegida.

Cuando la instalación esté conectada a BT y sea menor de 100 kW, esta habilitación de la posibilidad de contratación del autoconsumo será realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la información remitida por las comunidades autónomas. 

11. Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares

No será necesario suscribir un contrato de acceso específico para los servicios auxiliares de producción, quedando estos consumos cubiertos a través del contrato de suministro existente.

12. Licencia de actividad

Estas instalaciones no realizan actividad económica, por lo que este trámite no sería necesario. 

13. Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes

Los consumidores que pertenezcan instalaciones de autoconsumo colectivo, acordarán el sistema de reparto de la energía y lo reflejarán en un “Acuerdo de reparto de energía” firmado por todos los consumidores asociados. Para determinar el criterio de reparto de energía, los participantes deberán llegar a un acuerdo entre ellos para determinar los coeficientes de reparto aplicables, con el criterio que consideren más oportuno, con la única limitación de que sean valores constantes y de que la suma de todos los coeficientes sea la unidad.

14. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

El RD 244/2019 habilita a las comunidades autónomas a crear sus propios registros, si bien es elección de cada comunidad autónoma desarrollarlo o no. Tanto si la comunidad autónoma crea su propio registro como si opta por no hacerlo, se deberá remitir la información necesaria a la DGPEM para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo.

Los titulares de las instalaciones con potencia menor de 100 kW y conectadas a BT, se encuentran exentos de realizar el trámite de inscripción. Las de potencia superior a 100 kW y conectadas a BT y las conectadas en AT de cualquier potencia, sí deberán realizarlo.

15. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica

Este paso no supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores, ya que es un procedimiento entre administraciones y se realizará por vía telemática. 

16. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE)

A estas instalaciones no les aplica la inscripción en RAIPRE, dado que no tienen consideración de instalaciones de producción.

17. Contrato de representación en mercado para venta de energía

Tampoco les afecta la formalización de contrato de representación para venta de energía, dado que no se vierte energía a la red y por tanto no se vende energía al mercado eléctrico

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.