Cómo tributan los seguros de vida y de invalidez en la declaración de la Renta

Una mujer y un hombre de mediana edad revisan documentos ante el ordenador
  • Los ingresos que aportan los seguros de vida y de invalidez se consideran rendimientos del capital mobiliario y hay que incluirlos en la declaración de la Renta.
  • Las retenciones que se aplican a estos ingresos son las mismas que para otros productos financieros, de entre un 19% y un 23% dependiendo de su cuantía.
  • Puedes localizar estos rendimientos dentro del borrador de la Renta en la casilla 030 de la declaración, que encontrarás en la tercera página.

En España, cerca de 30 millones de personas han contratado un seguro de vida, como indican los datos correspondientes a 2017 de ICEA, el servicio de estadísticas y estudios del sector asegurador. Además, el último informe de la patronal del sector, Unespa, confirma que las prestaciones del seguro de vida suponen el 4% de la renta disponible de las familias, lo que constituye unos ingresos que hay que hacer constar en la declaración de la Renta.

Sin embargo, la tributación de los rendimientos que aporten los seguros de vida y de invalidez dependen del producto concreto que hayas contratado, de la forma de cobro y del beneficiario del seguro.

Así, por ejemplo, si eres la persona que ha firmado la póliza y también el beneficiario, los pagos que recibas tributan por IRPF y se incluyen en la declaración de la Renta; en caso contrario, se atribuye el ingreso al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Como tributa cada tipo de seguro

Por regla general y siempre que el tomador del seguro y el beneficiario sean la misma persona, los ingresos que aportan los seguros de vida y de invalidez se consideran rendimientos del capital mobiliario en la declaración de la Renta. Concretamente, puedes localizar estos rendimientos dentro del borrador de la Renta en la casilla 030 de la declaración, que encontrarás en la tercera página.

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Respecto a cuánto tributan, el porcentaje aplicado dependerá de la renta que generen, es decir, de la diferencia entre el capital que recibes y las primas que pagas, y se aplicará de forma progresiva. Así, está estipulado un 19% de IRPF a los primeros 6.000 euros recibidos, un 21% hasta 50.000 euros y un 23% a partir de esa cantidad.

En el caso que se elija rescatar el capital invertido como renta vitalicia, el rendimiento neto a aplicar en la declaración de la renta lo determina un porcentaje que se establece en función de la edad del beneficiario cuando empieza a acumular esa renta vitalicia.

De este modo, las rentas que se ahorren antes de los 40 años de edad, pueden descontar un 40% a los rendimientos por los que deben tributar, que se convierte en un 35% hasta los 49 años de edad, en un 28% hasta los 59 años, un 24% hasta los 65 años, un 20% hasta los 69 años y un 8% a partir de los 70 años de edad.

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Sin embargo, las condiciones son diferentes en la tributación de rentas por un plazo determinado. Así, si tiene una duración que no supere los 5 años, se restará un 12% a las rentas recibidas antes de integrarlo en los rendimientos de capital mobiliario; este porcentaje asciende a un 16% hasta 10 años de duración, a un 20% hasta 15 años y al 25% por encima de esa duración.

Por último, en el caso de las rentas que no se reciben en el momento de pago de la prima, lo que se consideran rentas diferidas, es necesario restar a la cantidad recibida el porcentaje que le corresponda según su tipo, temporal o vitalicia, e integrar la rentabilidad generada en el año fiscal por el que estemos tributando, en este caso, 2018.

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