El Supremo condena al Banco Santander a devolver más de 900.000 euros a un electricista por falta de transparencia

El Supremo condena al Banco Santander a devolver más de 900.000 euros a un electricista por falta de transparencia

Kacper Pempel/Reuters

  • El Tribunal Supremo obliga al Banco Santander a pagar más de 900.000 euros a una persona que contrató un producto financiero con el Banco Popular (absorbido posteriormente por la entidad de Ana Botín).
  • La complejidad de este "requería una información exhaustiva que no consta que se ofreciera a la parte demandante", que contaba con "escasa formación financiera", explica la sentencia.
  • El Alto Tribunal condena así al Santander a devolver lo invertido y a pagar las costas procesales.
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El Banco Santander tendrá que pagar más de 900.000 euros a un cliente por no haberle informado lo suficiente sobre un producto de riesgo que este contrató.

Es lo que dicta una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que obliga así al banco a devolver el dinero invertido por un electricista en un derivado financiero complejo que le colocó el Banco Popular, absorbido posteriormente por el Santander en 2018.

La complejidad del contrato, de compraventa de opciones sobre acciones (CCVO), "requería una información exhaustiva que no consta que se ofreciera a la parte demandante, lo que provocó el error en la parte actora, dada su escasa formación financiera", explica en la sentencia el alto tribunal.

Este, así, valora la formación del cliente —al que el banco calificó como minorista—, que había estudiado una FP, es electricista y trabajó como minero, señala, por lo que no estaba relacionado con el sector.

Por ello, el Supremo entiende que el cliente no era consciente del riesgo de la operación y que no prestó su consentimiento de forma válida, por lo que anula el contrato y condena al banco a devolver la cantidad de dinero invertida, así como a abonar las costas procesales.

Descarta, así, el argumento de la entidad de que el cliente era un "inversor agresivo", tenía formación en este tipo de productos y comprendía su complejidad y riesgo.

El caso tiene su origen en 2007, cuando el Popular coloca a esta persona un depósito estructurado con acciones del banco como subyacente que, tras la pérdida de valor, tuvo que ejecutar, con la consiguiente pérdida de dinero, por lo que acudió a los tribunales para solicitar su devolución.

El asunto ha acabado llegando hasta el Tribunal Supremo, que también se pronuncia sobre el conflictivo tema de los plazos y su posible prescripción, ya que la demanda se presenta en 2016, lo que supondría exceder los 4 años que concede la ley, según reclamaba el banco.

La Sala, sin embargo, recuerda que después de ese primer contrato vino una concatenación de otros que también supuso un impacto, ya que "provocó un incremento en las cargas del inversor". Asimismo, acude a la jurisprudencia para señalar que se debe "contar el último contrato concatenado contratado", que tuvo lugar en 2014, por lo que lo considera dentro de plazo.

Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí y letrado del despacho que ha dirigido la defensa, aplaude que el fallo del tribunal reproche la mala praxis bancaria de colocar un producto complejo y de alto riesgo "sin la debida transparencia a quien no tiene capacidad de comprender la naturaleza y riesgos de lo contratado", informa El Confidencial.

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