El Supremo condena a un usuario de Facebook por comentarios que publicó un tercero en su perfil

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REUTERS/Kham

  • La sentencia aclara la responsabilidad de los usuarios de Facebook para gestionar comentarios con las herramientas que proporciona la red social.
  • Para el Supremo la pasividad no vale y esto se deja ver en la condena que tendrá que cumplir.

¿Tiene responsabilidad un usuario sobre los comentarios que otras cuentas hagan en sus publicaciones o en su perfil? Según el Tribunal Supremo sí. Porque el usuario tiene la capacidad y el control para eliminar o no los mensajes, además de poder ocultarlos o hasta bloquearlos.

Así lo ha ratificado en la sentencia del Pleno de la Sala Primera 747/2022, de 3 de noviembre. Tras esta sentencia, el condenado tendrá que eliminar de su perfil de Facebook estos comentarios lesivos, hacer una publicación de la misma sentencia y pagar una indemnización de 3.000 euros.

En este caso, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal examina un litigio sobre la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Previamente, la Audiencia Provincial de A Coruña había señalado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros, con ataques e insultos.

Lo llamativo en este caso es que, aunque la Sala considera que el comentario del demandado que la Audiencia había tachado ofensivo no tiene, objetivamente considerado, la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor, sí se confirma sobre los comentarios de los terceros. 

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Lo hace apuntando el control sobre los comentarios en Facebook: bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a los comentarios que se publiquen en su perfil, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam, bloquear el perfil o la página que los ha publicado e incluso eliminarlos. 

Con todo, para el Supremo no vale desentenderse de ese control y no vale como excusa la falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato.

Además, subraya esa pasividad que, insiste la Sala, no tuvo para eliminar los comentarios de un tercero que pedía sensatez y moderación en el lenguaje.

Esto marca una clara responsabilidad de cara a futuras sentencias para los usuarios de Facebook o cualquier otra red social del estilo y la capacidad para gestionar comentarios.

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