Qué va a pasar ahora tras la sentencia del procés: esta es la vía judicial que tienen los condenados para recurrir

Protestas en Barcelona por la sentencia del procés.
Protestas en Barcelona por la sentencia del procés.

El 27 de octubre de 2017 miembros del Parlament de Cataluña votaron en urna y de forma secreta una declaración unilateral de independencia, que fue la que se había rubricado el día 10 del mismo mes por los grupos independentistas, y que se había dejado sin efecto.

La polémica declaración unilateral de independencia, que puedes leer integra aquí, quedó en seguida sin efecto. La votación recogió 70 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones por parte de Junts pel Sí, las CUP, Catalunya Sí Que Es Pot y el diputado no adscrito Germà Gordo. Por su parte, el PSC, PP y Cs abandonaron el hemiciclo en forma de protesta.

Quedó en seguida sin efecto tras la rápida intervención del Gobierno, que logró que el Senado aprobara la ejecución del artículo 155 de la Constitución y se suspendiese de facto la autonomía catalana. Toda la cúpula del Govern catalán fue destituida y se convocaron elecciones autonómicas para el 21 de diciembre de ese año. Pocos días después el propio Tribunal Constitucional dejó sin efecto la declaración unilateral de independencia.

También por aquellas fechas el fiscal general del Estado, el ahora fallecido José Manuel Maza, anunció querellas por delitos de rebelión, sedición y malversación de fondo contra Puigdemont y 13 exconsejeros del Govern. Las presentó ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, aunque finalmente ha sido el Alto Tribunal quien ha dirimido la causa.

Desde el 14 de octubre se conoce la sentencia contra los doce acusados, después de que el propio Puigdemont precipitase su huida a Bruselas. Aunque es en firme, el procedimiento no ha terminado.

Estas son las vías que tienen abiertas los condenados del procés para tratar de revertir o reducir sus penas.

Un incidente de nulidad que no prosperará

Una imagen de la Sala del Supremo que dirime el juicio de procés
Una imagen de la Sala del Supremo que dirime el juicio de procés

El Tribunal Supremo podría verse obligado a atender un incidente de nulidad, algo que con toda probabilidad presentarán las defensas. Se trata de una acción especial ya que contra la sentencia del Alto Tribunal no cabe recurso. En cualquier caso, si se quiere solicitar el amparo del Constitucional, es necesario adoptar primero esta medida.

Una medida que en ningún caso prosperará. Un incidente de nulidad, en el derecho español, es una acción que las defensas llevan a cabo para tratar de evidenciar que en el juicio se ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales. Lo que plantea este incidente de nulidad es que el Supremo revise si se han garantizado en todo momento dichos derechos a la parte acusada y ahora condenada.

Es improbable que esto ocurra ya que en todo momento el Supremo ha rechazado estas vulneraciones. De hecho, dedica varias páginas de la sentencia a rechazarlas.

Un ejemplo son las palabras que dedica al diputado de ERC, Gabriel Rufián. "La militancia política del señor Rufián es un hecho notorio. (...) Durante su declaración como testigo hubo de ser interrumpido por el presidente de la Sala al tratar de adentrarse en valoraciones políticas prescindibles para el tratamiento jurídico de los hechos".

"El señor Rufián es un político, que ejerce de político y que quiso formular un discurso político en el momento de su declaración como testigo. Estimar que se vulneró el derecho de un diputado a no declarar sobre sus propias convicciones ideológicas no deja de ser un despropósito".

También en términos muy contundentes se refiere al hecho de que la Sala impidió a las defensas interrogar a una letrada de la Administración de Justicia sobre si era "seguidora de páginas web de extrema derecha". "De lo que se trata es de preservar el derecho de todo testigo a no declarar públicamente acerca de su ideología, religión o creencias".

Un recurso al Constitucional que tampoco funcionará

La fachada del Tribunal Constitucional.
La fachada del Tribunal Constitucional.

La Vanguardia recoge este segundo paso como el segundo de los 'salvoconductos' que las defensas de los condenados podrían emplear para tratar de mitigar las penas de entre 9 y 13 años de cárcel que ha suscrito por unanimidad el Supremo.

Desde el martes 15 de octubre, un día después de conocerse la sentencia del Supremo, empieza a correr un plazo de 30 días naturales por el cual las defensas podrán recurrir en amparo hacia el Tribunal Constitucional.

Se trata de la última vía que contempla la jurisdicción española, y se plantea en los casos en los que los afectados consideren haber sufrido una vulneración de los derechos fundamentales que recoge la Carta Magna. Si se cumplen requisitos, el Constitucional dará diez días para que las partes comparezcan, en función de si se acepta una admisión total o parcial del recurso. Así lo detalla la agencia de noticias Servimedia.

Sin embargo ya no cabrá ninguna consideración acerca de la sentencia, ya que una vez se ha rubricado por unanimidad de cinco magistrados del Supremo, se consideran que los hechos probados relatados en la Sentencia son válidos.

Última parada: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo

Una sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo.
Una sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo.

Una vez fracase la vía del Constitucional se entenderá que se han agotado todas las vías jurídicas nacionales y por ende, los condenados del procés podrán acudir al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH).

Los independentistas no han tenido suerte con el tribunal de Estrasburgo: tumbó el intento de Puigdemont y 75 diputados independentistas la decisión del Constitucional de anular el pleno del Parlament del 9 de octubre de 2017, en el que en un principio se planteó declarar la independencia de Cataluña, tal y como recogía entonces El Periódico.

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