Qué condiciones debes cumplir para recibir la ayuda por cese de actividad por coronavirus hasta el 31 de enero

Requisitos para cobrar la ayuda por cese de actividad por coronavirus
  • Los empleados por cuenta propia cuya facturación se reduzca un 75% en el cuarto trimestre de 2020 en relación al mismo periodo del pasado año pueden cobrar la prestación. 
  • Los profesionales obligados a suspender su actividad por las medidas de las autoridades ante la COVID-19 tienen derecho a la compensación económica extraordinaria y están exonerados de cotizar a la Seguridad Social. 
  • La cuantía del pago, de 472 euros, es compatible con los ingresos como asalariado hasta un tope de 1.187 euros mensuales.
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Los trabajadores por cuenta propia viven pendientes de las maniobras de apoyo que adopta o descarta el Gobierno para este colectivo al compás de la crisis del coronavirus. La última renovación parcial del paquete de las mismas -ampliación en algunos casos- apareció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace unos días. En concreto, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo entró en vigor el 1 de octubre. En él se contemplan las condiciones exigibles a los autónomos para poder recibir la ayuda por cese de actividad debido al coronavirus hasta el 31 de enero. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

Requisitos de la ayuda por el coronavirus para autónomos

Al igual que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), el apoyo económico para los autónomos se extenderá hasta el 31 de enero de 2021. Pero no todos estos profesionales pueden acceder a este soporte financiero, ya que deben poder acreditar los puntos siguientes:

  • Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con 30 días de antelación al cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no es así en la fecha de cese de actividad, tendrá la posibilidad de ingresar las cuotas antes de 30 días. Una vez regularizado el descubierto contará con el derecho a la prestación.
  • El acceso a la ayuda exigirá poder demostrar una rebaja en la facturación de al menos el 75% durante el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo del pasado ejercicio.
  • No obtener unos rendimientos netos superiores a los 5.818,75 euros entre octubre y diciembre. Estos ingresos se prorratearán no pudiendo exceder de los 1.939,58 euros al mes.
  • Si un profesional es obligado a paralizar su actividad debido a las resoluciones adoptadas por las autoridades que tienen como objetivo frenar la propagación de la COVID-19, aquél tiene derecho a la compensación económica extraordinaria.
  • No es intrínsecamente necesario haber recibido la ayuda por cese de actividad en meses anteriores, aunque también es posible acceder a la prórroga de la misma.

¿Qué ocurre con las cotizaciones de los autónomos?

Mientras en el trimestre anterior el Gobierno optó por una combinación de suspensiones y reducciones progresivas en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, la cancelación de éstas puede ser total entre el 1 de octubre y el 31 de enero. Esta posibilidad incluye únicamente a los obligados por las medidas de las autoridades a detener su actividad para hacer frente a la COVID-19.

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La ayuda, compatible ahora con el trabajo por cuenta ajena

Una de las grandes novedades respecto al trimestre anterior es la posibilidad de compaginar la ayuda por cese de actividad con el empleo como asalariado. La condición para ello es que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional(950 euros mensuales). Es decir, que no superen los 1.187,5 euros.

Importe de la compensación por cese de actividad

La cuantía de la prestación para los autónomos es del 50% de la base mínima de cotización, situada en 944,4 euros. La mitad de la misma son 472,2 euros. Eso sí, para familias numerosas cuyos únicos ingresos procedan del profesional en cuestión, la cantidad crecerá un 20% para un total de 566,64 euros.

Duración de la ayuda

La inyección por cese de actividad se extenderá durante un máximo de 4 meses y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de octubre si se solicitó a lo largo de la primera quincena de este mes.

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Dónde pedir la prestación extraordinaria para autónomos

Si estás interesado en recibir este apoyo financiero público, debes dirigirte a la mutua que te corresponde como autónomo.

Los autónomos de temporada siguen incluidos

Finalmente, los autónomos de temporada continúan bajo el paraguas de la ayuda por cese de actividad, tal y como se anunció en el decreto anterior hace tres meses. Estos profesionales, que trabajan habitualmente seis meses al año, deben cumplir las siguientes condiciones específicas:

  • Haber ganado menos de 23.275 euros en 2020.
  • Haber estado inscritos en el RETA durante al menos cuatro meses entre junio y diciembre tanto en 2018 como en 2019.
  • No haber sido asalariados más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dados de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

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