Condiciones y prestaciones de la baja por maternidad para las mujeres autónomas

Andrea Núñez-Torrón Stock,
Mujer embarazada

En nuestro país la baja por maternidad consta de 16 semanas que se deben disfrutar ininterrumpidamente. En el caso de las mujeres autónomas, la prestación económica depende del tiempo cotizado y puede extenderse hasta este límite de tiempo. Las beneficiarias de este subsidio deben cumplir unas determinadas condiciones que relatan desde el blog de Infojobs Freelance.

Si quieres conocer todas las características de la prestación por maternidad para autónomas, debes estar afiliada a la Seguridad Social y estar al día en el pago de tus cuotas Seguridad Social, solicitarlo con quince días de antelación con respecto al inicio de tu descanso y, en función de la edad, acreditar un mínimo de cotización.

Leer más: Los autónomos trabajan un 25% más que los asalariados y cobran menos

En el caso de las menores de 21 años el mínimo no existe, mientras que si tu edad está comprendida entre los 21 o y los 26 deberás demostrar 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o al inicio del descanso que elijas. Si no puedes acreditarlo, deberás haber cotizado 180 días de tu vida laboral. Las mujeres mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días en el mentado período de tiempo o acreditar hasta 360 días cotizados en su vida laboral.

Prestaciones de la baja por maternidad si eres autónoma

Ya hemos enumerado los requisitos previos, pero ahora toca hablar de las prestaciones por maternidad para las autónomas. Las enumeramos a continuación:

  • Subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas como máximo: Este período puede contabilizarse desde el día del parto o desde el día en que decidas iniciar tu descanso. Lo fundamental es notificarlo con dos semanas de antelación. Cabe destacar que pueden transferirse hasta 10 semanas de descanso al otro progenitor, aunque las seis semanas posteriores al parto son obligatoriamente para la madre.
  • Te ingresarán el 100% de la base reguladora: Si abonas la cuota mínima -algo que les sucede a 9 de cada 10 autónomos-, recibirás unos 850 euros de prestación. Si cotizaras 350 euros al mes, podrías percibir 1.200 euros.
  • Bonificación íntegra de la cuota de autónomos: Por contingencias comunes y durante un año (12 meses). Lógicamente, también recibirás una bonificación por los días en los que disfrutes del permiso de maternidad. Además, contarás con la misma bonificación al 100% de las cuotas de la Seguridad Social si optas por contratar una persona para que te sustituya en tu trabajo.
  • Descanso por maternidad a tiempo parcial: Una opción que tienes en tu mano es reducir la actividad al 50% durante el descanso por maternidad. Si escoges esta posibilidad, también percibirás un subsidio reducido al mismo porcentaje.
  • Prestación por paternidad: En el caso de los padres autónomos podrás disfrutar de 13 días naturales ininterrumpidos, pudiendo ampliar 2 días por cada hijo a partir del segundo, además de 20 días si eres familia numerosa.Recibirás el 100% de la base reguladora, con el requisito de haber cotizado hasta 180 días durante los 7 años anteriores o 360 días durante la vida laboral completa.
  • Prestación por riesgo durante el embarazo: Con esta incapacidad temporal que afecta aquellas autónomas cuya profesión genere riesgos para su salud o la de su feto percibirás el 100% de la base reguladora, al estar derivada de contingencias profesionales. Para ello, deberás deeclarar tu situación tras recibir el certificado del Servicio Público de Salud en un plazo de 15 días.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.