Los conductores de Uber no son empleados de la empresa, según una sentencia en EE.UU

Redacción Europa Press,
Un vehículo de Uber circula por la calle.
Un vehículo de Uber circula por la calle.

Un juzgado estadounidense ha desestimado la demanda presentada por varios conductores de UberBLACK, el servicio premium ofrecido por Uber Technologies, que reclamaban a la compañía el pago del salario mínimo correspondiente a los empleados en plantilla de la empresa, condición que el juez ha considerado que los demandantes no han acreditado.

"Los demandantes no han aportado suficientes pruebas para cumplir con su carga de demostrar que son empleados", recoge la resolución del juez Michael Baylson del Tribunal del distrito Este del Estado de Pensilvania.

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Los demandantes habían denunciado a Uber Technologies y su filial Gegen en febrero de 2016 por violar las leyes federales sobre salario mínimo y horas extras, así como las normas sobre salario mínimo del Estado de Pensilvania.

La Ley de Estándares Laborales Justos de EEUU (FLSA por sus sigla en inglés) y la normativa similar del Estado de Pensilvania obliga a las empresas a pagar a sus empleados al menos el salario mínimo por hora trabajada y, en caso de superar las cuarenta horas semanales, deben abonar el equivalente a 1,5 veces el coste regular a cada hora extra.

En su escrito, el juez estadounidense ha destacado que "este caso es el primero en juzgar si los conductores de UberBLACK son empleados o contratistas independientes en el sentido contemplado en la FLSA y las leyes similares del Estado de Pensilvania".

Por otra parte, Uber anunció esta semana el lanzamiento de un nuevo servicio para alquilar vehículos entre particulares que se aleja de la senda del alquiler con conductor que ha puesto en pie de guerra a numerosos países y que, incluso, llevó a la Corte europea de Luxemburgo a fallar contra la compañía y establecer que es un servicio de transporte análogo al taxi. En este sentido, el fallo del juez estadounidense implica de facto el reconocimiento de la economía colaborativa como modelo de negocio lícito.

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