La justicia tumba el confinamiento perimetral de Madrid y otros municipios de la región que ordenó el Ministerio de Sanidad

Salvador Illa, ministro de Sanidad, en una rueda de prensa antes de la cancelación del Mobile World Congress.
Salvador Illa, ministro de Sanidad, en una rueda de prensa antes de la cancelación del Mobile World Congress.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza ratificar las medidas anti-COVID que anunció la Comunidad de Madrid el viernes pasado.
  • En una Orden de la Consejería de Sanidad autonómica se transponía una resolución del Ministerio de Sanidad que obligaba al cierre perimetral de 10 municipios.
  • Los magistrados del TSJM entienden que estas medidas afectan "derechos y libertades fundamentales".
  • En el dictamen, también ponen el acento en que desde el Gobierno no se haya hecho "una reforma de nuestro marco normativo".
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar el cierre perimetral de varios municipios de la Comunidad de Madrid, una medida anti-COVID-19 que se adoptó el viernes pasado.

En concreto, lo que acaba de denegar la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM es el artículo tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad el viernes 2 de octubre.

Este artículo, en concreto, detalla que "se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos". Los municipios afectados por la norma eran Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. El cierre perimetral de estos municipios entró en vigor el viernes 2 de octubre a las 22:00 horas.

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La Orden de la Comunidad de Madrid aplicaba la resolución del Ministerio de Sanidadpublicada en el BOE a mediados de la semana pasada. Esta última mandaba el obligado cumplimiento de lo decidido en el Consejo Interterritorial de Salud que se celebró en los días previos, y que contemplaba el cierre perimetral de los municipios con los siguientes requisitos:

  • Una incidencia de 500 positivos COVID-19 o más por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
  • Más del 10% de positivos en los resultados de pruebas diagnósticas en las últimas 2 semanas.
  • Ocupación de UCI por infectados COVID-19 superior al 35%.

En la resolución del TSJM, los magistrados discuten si una resolución del Ministerio de Sanidad —que invoca una ley de 2003— es suficiente para autorizar "la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas".

"Se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales", abunda la resolución, "sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma".

"En definitiva, la Sala concluye que la Ley 16/2003, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales", zanjan.

Los magistrados también se reservan una valoración: "Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia".

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