El estado de alarma que confinó a España en marzo de 2020, tumbado por el Tribunal Constitucional: qué implica y cómo te afecta a partir de ahora

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

REUTERS/Enrique Calvo

  • El Tribunal Constitucional considera el estado de alarma que Sánchez decretó en marzo de 2020 inconstitucional, ya que debería haber sido un estado de excepción.
  • Considera que el confinamiento domiciliario para frenar los contagios de COVID-19 no se debió ejecutar nunca bajo el paraguas de estado de alarma.
  • Las sanciones que los ciudadanos que vulneraron el decreto de estado de alarma de marzo de 2020 podrán ser ahora revisadas, pero primero debe salir la sentencia.
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El Tribunal Constitucional ha tumbado el estado de alarma que el Gobierno decretó en marzo de 2020, cuando el país se enfrentaba a una enfermedad apenas conocida y los contagios se multiplicaban exponencialmente cada día.

Los magistrados se han enfrentado en unas ajustadísimas votaciones con las que se ha impuesto la tesis de que dicho estado de alarma fue inconstitucional: 6 votaron a favor de dicha tesis mientras que 5 votaron en contra. Según avanza la agencia Efe, el voto de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, ha sido el decisivo.

El presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, anunció el viernes 13 de marzo de 2020 que el Consejo de Ministros se reuniría de forma extraordinaria al día siguiente (sábado) para decretar este estado de alarma. Aquella reunión se prolongó durante horas y el decreto que finalmente salió aprobado exigía el confinamiento domiciliario de toda la población.

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Un estado de alarma sería el instrumento mínimo necesario para que esta cuarentena nacional pudiese llevarse a cabo, avanzaron días antes dos reconocidos abogados constitucionalistas a este medio.

Lo que en un principio parecería un confinamiento en casa de apenas 2 semanas se acabó prolongando mes y medio hasta principios de mayo, momento en el que las comunidades autónomas comenzaron a recorrer las diversas fases de desescalada hasta lo que entonces se conoció como "nueva normalidad". El estado de alarma ahora considerado inconstitucional terminó el 21 de junio del año pasado.

Todavía no se ha publicado la sentencia

Por el momento no ha trascendido la sentencia del Constitucional, ni los votos particulares, que se conocerán los próximos días. La información la ha avanzado la agencia Efe, que cita fuentes jurídicas. Varios medios se están haciendo eco de ella a lo largo de este miércoles.

La ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, que es la que se ha impuesto, consideraba el estado de alarma inconstitucional. Para hacer efectivo el confinamiento domiciliario, el Gobierno debería haber recurrido al estado de excepción, una prerrogativa constitucional de un nivel superior. El Constitucional entiende que con aquel estado de alarma, los ciudadanos sufrieron una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Con la sentencia, cuyos detalles todavía no han trascendido, Vox recibe un espaldarazo. La formación de ultraderecha fue la que presentó el recurso a finales de abril del año pasado al considerar que el decreto de estado de alarma en realidad era un estado de excepción encubierto. 

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Sin embargo, el Constitucional nunca atendió a las cautelares que la organización política solicitó también contra el segundo de estado de alarma, este extendido durante 6 meses, que Sánchez acabó decretando en la segunda mitad del año pasado.

Dado que todavía faltan muchos detalles por conocer, lo único que parece claro es que si la sentencia se confirma en este sentido, todas las sanciones que recibieron los ciudadanos que se saltaron aquel estado de alarma —vulnerando el confinamiento domiciliario para frenar los contagios— podrán ser ahora revisadas.

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