Recomendaciones de la Agencia Tributaria para obtener mayor beneficio en tu declaración de la renta 2019

Oficina de la Agencia Tributaria.
Oficina de la Agencia Tributaria.
  • Desde el 1 de abril ya puedes presentar la declaración de la renta 2019, y son muchos los contribuyentes que han completado pronto el trámite para recibir la devolución cuanto antes.
  • Sin embargo, las prisas nunca son buenas consejeras en cuanto a trámites tributarios se refiere. Es necesario repasar todas las novedades y cada aspecto de la declaración para obtener el máximo provecho posible.
  • Los propios técnicos de Hacienda ofrecen varios consejos que debes tener en cuenta antes de finalizar el trámite: prestar atención a las deducciones autonómicas, a las de compra y alquiler de vivienda o introducir debidamente los cambios que se hayan producido en tu situación familiar.
  • A continuación, se detallan las recomendaciones de la Agencia Tributaria para sacarle el máximo partido a la declaración de la renta.
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Antes de confirmar el borrador de la declaración de la renta, debes revisar una serie de aspectos que pueden llegar a beneficiarte en el resultado.

Conocer todas las deducciones que puedes aplicar y solucionar posibles errores que aparecen en el borrador son pasos beneficiosos para tu bolsillo, pero no los únicos que has de tener en cuenta.

Según recoge Expansión los técnicos de la Agencia Tributaria tienen una serie de consejos para sacar el máximo provecho a tu declaración de la renta. Repásalas minuciosamente para no cometer errores y verte beneficiado.

Guía para presentar la declaración de la renta 2019

Guía para presentar la declaración de la renta 2019

Gracias a este manual en detalle de la declaración de la renta 2019 podrás llevar a cabo todos los trámites sin perderte en el proceso: calendario, las fechas clave, las deducciones con las que te puedes beneficiar o cómo revisar el borrador.

Toda lo que debes saber
  1. No olvidar las novedades de este año: la principal de ellas es que el límite de los rendimientos del trabajo para no estar obligado a presentar la declaración se sitúa en los 14.000 euros anuales con 2 o más pagadores, y en 22.000 euros al año con un solo pagador.
  2. Actualizar los cambios en la situación familiar: los cambios en el estado civil y las defunciones, y especialmente los nacimientos, afectan a la posibilidad de obtener alguna deducción. Presta especial atención si tienes un hijo que ha realizado trabajos por valor de más de 1.800 euros, pero menores de 8.000 euros. Debes incluirlo en tu declaración y que no la haga aparte, porque perderás el derecho a deducción por descendiente.
  3. Prestaciones que están exentas: las prestaciones de maternidad y paternidad no se incluyen en la declaración de la renta. Tampoco las mutualidades de previsión social que sirven como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  4. Loterías y apuestas:  los premios están exentos de tributación hasta los 20.000 euros. Por tanto, si eres uno de los afortunados que ganó algún sorteo de lotería en 2019, no tendrás que incluirlo en la declaración si está por debajo de dicho importe. A partir de la cantidad mínima, tributarán a un 20%.
  5. Cuotas de sindicatos y de colegios profesionales: hay que incluirlas en el borrador. En el caso de la colegiación siempre que sea obligatoria para trabajar, y si no supera los 500 euros al año.
  6. Rentas en especie: aquí entran los seguros por enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, de hasta 500 euros por persona. También los datos derivados de la educación de los hijos desde preescolar hasta bachillerato y formación profesional, hasta 1.5000 euros.
  7. Titularidad de inmuebles y alquiler turístico: los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta del 2% del valor catastral, o del 1% si el valor se ha revisado en los últimos 10 años. Es obligatorio incluir los alquileres turísticos, aunque no se les puede aplicar la reducción del 60%, ya que no se considera que satisfagan una necesidad permanente de vivienda.
  8. Ganancias patrimoniales: las ayudas a la compra de un vehículo o las que se dirigen a la rehabilitación de una vivienda suelen estar ya incluidas en el borrador, aunque conviene repasarlas. Las ayudas públicas se incluyen en el límite conjunto de 1.000 euros al año que obliga a declarar IRPF. Hay exenciones a las ganancias patrimoniales cuando el contribuyente sea mayor de 65 años y se encuentre en situación de dependencia.
  9. Rendimientos negativos del ahorro: se pueden compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales, siempre y cuando se hayan obtenido en el mismo período impositivo. El límite del saldo positivo aumentó un 25% en 2018, por lo que debes tenerlo especialmente en cuenta.
  10. Deducciones autonómicas: debes leer de forma pausada todas las deducciones que ofrece tu Comunidad Autónoma. Aquí entran las deducciones por alquiler de viviendas, que en lugares como Madrid pueden suponer un ahorro de hasta 1.000 euros. También se pueden incluir gastos de estudios por hijo.
  11. Alquiler y compra de vivienda habitual: la deducción estatal por alquiler sólo se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Los inquilinos que cumplen con esto pueden deducirse el 10,05% de las cuotas, siempre que su base imponible sea menor a 24.207,20 euros. La deducción por compra de vivienda se aplica a aquellos que la compraron antes del 1 de enero de 2013, y es de un 15% de las cantidades invertidas con límite de 9.040 euros al año.
  12. Aportaciones a partidos políticos: las aportaciones a los partidos políticos suponen una deducción del 20% de las cuotas de afiliación, aunque la base máxima es de 600 euros al año.
  13. Planes de pensiones: el borrador tiene incluidas estas aportaciones, pero hay que revisarlo por si contiene algún error. Es importante hacerlo, ya que el ahorro fiscal puede encontrarse entre un 19% y un 45% de las cantidades aportadas.
  14. Gastos de los trabajadores autónomos: los que trabajan en casa pueden deducirse gastos como las facturas de agua, gas, luz, teléfono e internet. Además, tienen derecho a aplicar un 30% a la proporción que existe entre los metros cuadrados de su vivienda destinado a la actividad de trabajo respecto a la superficie total.

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