¿Cómo resolver un conflicto de socios?

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Resulta bastante habitual que tras emprender un negocio con amigos, familiares o ex compañeros de trabajo, no se cumplan las expectativas deseadas o exista alguna discrepancia entre las funciones y obligaciones asumidas por cada socio para el funcionamiento de la Sociedad, se incurra en pérdidas, haya existido un proceso de divorcio de algún socio y sus participaciones recaigan por adjudicación judicial en el cónyuge y un largo etcétera. 

Ante las distintas problemáticas que se pueden plantear al compartir un negocio con un socio, ya sea en forma de Sociedad o simplemente mediante unión de intereses como empresarios individuales (autónomos), se plantea el siempre temido callejón que atrapa al socio y le plantea la cuestión inevitable ¿cómo solucionar el conflicto de socios? ¿Cómo obligar al cumplimiento de las funciones pactadas al socio incumplidor? ¿Quién responde de las deudas por la falta de diligencia de mi socio? 

En definitiva, ¿cómo salir del negocio?

Trataremos de dar salida a este problema recurrente en la mayoría de los negocios y empresas que se abren en nuestro país, donde casi un 80% de las empresas creadas cierran tras el primer año de vida.

¿Cómo puedo anticiparme al conflicto de socios?

En primer lugar, y pese a lo que nuestro “cuñado” pueda aconsejarnos, la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) resulta el instrumento ampliamente usado para poner en común los intereses y las pérdidas/ganancias de ese negocio entre varios socios, sin que una mala inversión afecte a la totalidad de nuestro patrimonio presente y futuro, y solo arriesguemos la cantidad invertida en esa Sociedad, principio básico de la limitación de responsabilidad, por lo que el 97% de las nuevas sociedades se constituyen bajo esta forma societaria.

Pero la constitución de una SL con los Estatutos estándares que la Notaría nos ofrecerá, no garantiza que podamos dar una respuesta ágil a un conflicto de socios, más aún cuando se tome una estructura de 2 socios que compartan el capital social al 50%-50% y que en la práctica puede resultar un verdadero infierno ante el más mínimo conflicto de socios, que derivará en un inminente bloqueo de la Sociedad que ya no tendría la mayoría para adoptar acuerdos.

Por todo ello, el Pacto de Socios se presenta como el instrumento básico para proteger en un acuerdo privado entre los socios y vinculante entre los mismos, para dar respuesta a la solución de los principales conflictos de socios, tales como:

  • - Funciones a desarrollar por cada socio dentro de la empresa
  • - Política de retribución de los socios
  • - Qué hacer si un socio decide salir voluntariamente 
  • - Qué hacer si un socio incumple las obligaciones. Consecuencias
  • - Distribución de los beneficios y destino de los mismos
  • - Etc.

Todos ellos tienen la característica de que serán en su mayoría incorporados (en la medida que la Ley Sociedades de Capital y el Registro competente lo permitan) a los Estatutos Sociales para que también vinculen a la Sociedad.

Y si ya tengo el negocio, pero no tengo una Sociedad o la tengo sin Pacto de Socios, ¿cómo me protejo de un Conflicto de Socios?

El momento en el que formalizar un Pacto de Socios, es independiente a la vida del negocio, pudiendo realizarse antes de iniciar las actividades o una vez ya comenzadas, resultando importante que sea suscrito por la totalidad o la mayoría de los socios. Por esta razón el momento de la constitución suele facilitar que el 100% de los socios asuma los derechos y las obligaciones de un Pacto de Socios.

Igualmente, no será necesario tener una Sociedad para regular los términos de la colaboración, sin perjuicio de no poder disfrutar de las ventajas que una SL ofrece y de las que hemos comentado algunas, además de estas otras: Impuesto Sociedades al 25%, responsabilidad limitada, cuenta de resultados y contabilidad unificada…

Por otro lado, no sería ningún problema aportar el negocio una vez iniciado a una Sociedad de nueva constitución o preexistente, sin que genere un coste fiscal si se cumplen los requisitos para acoger las aportaciones al Régimen Especial de Aportación de Rama de Actividad, que implicaría que los socios no deban tributar por la transferencia del negocio a una Sociedad, en lo que respecta a los bienes afectos que se aporten

¿Y si es tarde y ya ha iniciado el conflicto de socios?

En este caso, deberíamos analizar cómo es el vínculo de las relaciones entre los socios:

  1. A. Si participan en una Sociedad habrá que estar a lo que dispongan los Estatutos Sociales y en defecto de éstos, a lo que dispone la Ley de Sociedades de Capital.

En el supuesto que exista una mayoría de socios que quiera salir del negocio, si no se establece otra mayoría en los Estatutos, podrá establecerse un itinerario para disolver la Sociedad por acuerdo del 51% de los Socios, siempre que no existan deudas con terceros, o estar en situación de insolvencia de la compañía, solicitar el Concurso de Acreedores, pudiendo reclamar el socio contra el Administrador de la Sociedad, que hubiera cometido probadas irregularidades en la gestión en perjuicio de la Sociedad y por consiguiente, del resto de socios.

En el supuesto de sociedades con dos socios 50%-50% se deberán iniciar las medidas para poner de relieve el bloqueo de la sociedad y solicitar la disolución judicial de la compañía cuando no sea posible llegar a acuerdo entre los socios.

  1. B. En el caso que no exista una Sociedad, deberá revisarse el texto de los acuerdos que se hayan suscrito por escrito, y cuando estos sean verbales, habrá que acogerse a las distintas comunicaciones que se hubieren mantenido, y que puedan ser usadas en Derecho. 

En todo caso, recomendamos que quien sufra un conflicto de socios, en la forma que hubiere dado a su negocio, debe consultar con un asesor legal experimentado para verificar si algunos de los actos que se han llevado a cabo pueden ser reclamados, ya que no existe en nuestro Código Civil obligación de formalizar por escrito las obligaciones que se asumen, salvo en supuestos expresamente tasados.

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