El Constitucional alemán considera que el programa de compras del BCE no es ilegal, pero sí desproporcionado

Redacción Europa Press,
Christine Lagarde, presidenta del BCE.
Christine Lagarde, presidenta del BCE.
  • Exige al BCE cambios en un plazo de 3 meses en el programa de compras de deuda pública o advierte de que el Bundesbank podría ver comprometida su participación.
  • El Alto Tribunal deja claro que "la decisión publicada hoy no se aplica a ninguna medida de asistencia financiera tomada por la Unión Europea o el BCE en el contexto de la actual crisis del coronavirus".
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El Tribunal Constitucional de Alemania ha desestimado parcialmente la reclamación presentada hace casi media década por un grupo de académicos y empresarios germanos contra el programa de compras de deuda pública (PSPP por sus siglas en inglés) lanzado por el Banco Central Europeo (BCE) en 2015, aunque considera que la entidad ha excedido sus atribuciones y tiene un alcance desproporcionado, por lo que exige que se introduzcan cambios en el mismo en un plazo máximo de tres meses o el Bundesbank podría verse forzado a dejar de tomar parte en él.

"Respecto de la reclamación de que el PSPP elude en la práctica el Artículo 123 del Tratado de la UE, el Tribunal Constitucional no encontró ninguna violación de la prohibición de financiar los presupuestos de los Estados miembros", ha anunciado la Corte de Karlsruhe, que ha subrayado que su decisión "no afecta a las medidas de asistencia financiera adoptadas por la UE y el BCE en el contexto de la crisis del coronavirus".

No obstante, los jueces alemanes han considerado que las decisiones al respecto del programa PSPP del Consejo de Gobierno del BCE deben ser calificadas como "ultra vires", es decir, que sobrepasan las competencias de la institución, "a pesar de que el TUE opinara lo contrario".

En este sentido, el Tribunal Constitucional de Alemania ha indicado que no está obligado por la decisión del TUE, sino que debe realizar su propia revisión para determinar si las decisiones del Eurosistema sobre la adopción e implementación del PSPP permanecen dentro de las competencias que le confiere el derecho primario de la UE. "Como estas decisiones carecen de suficientes consideraciones de proporcionalidad, equivalen a un exceso de las competencias del BCE", ha apuntado.

"Un programa de compra de bonos del Gobierno, como el PSPP, que tiene efectos significativos en la política económica, requiere que el objetivo de la política monetaria y los efectos de la política económica del programa sean identificados, ponderados y equilibrados entre sí", ha señalado el Tribunal alemán.

Para esta instancia, al perseguir incondicionalmente el objetivo de política monetaria del PSPP -alcanzar tasas de inflación inferiores, pero cercanas al 2%, sin tener en cuenta sus efectos de política económica-, "el BCE ignora manifiestamente el principio de proporcionalidad".

Asimismo, el Alto Tribunal germano ha señalado que el volumen y la duración del PSPP pueden hacer que los efectos del programa sean desproporcionados, incluso cuando estos efectos estén inicialmente en conformidad con la ley primaria, añadiendo que el PSPP también afecta al sector de la banca comercial al transferir grandes cantidades de bonos gubernamentales de alto riesgo a los balances del Eurosistema, lo que mejora significativamente la situación económica de los bancos relevantes y aumenta su calificación crediticia.

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En este sentido, el Tribunal ha requerido al Gobierno Federal de Alemania y al Bundestag que adopten medidas para garantizar que el BCE realice una evaluación de proporcionalidad. A este respecto, considera que el Gobierno Federal y el Bundestag también tienen el deber de continuar monitoreando las decisiones del Eurosistema en las compras de bonos del gobierno bajo el PSPP y utilizar los medios a su disposición para asegurar que se mantenga dentro de su mandato.

De este modo, la Corte de Karlsruhe ha afirmado que los órganos constitucionales, las autoridades administrativas y los tribunales alemanes no pueden participar ni en el desarrollo ni en la implementación, ejecución u operacionalización de actos "ultra vires", por lo que, "tras un período transitorio de no más de tres meses" que permita la coordinación necesaria con el Eurosistema, el Bundesbank ya no podrá participar en la implementación y ejecución de las decisiones del BCE en cuestión, a menos que el Consejo de Gobierno del BCE adopte una nueva decisión que demuestre de manera comprensible y comprobada que los objetivos de política monetaria perseguidos por el PSPP no son desproporcionados a los efectos de política económica y fiscal resultantes del programa.

En la misma condición, el Bundesbank debe asegurarse de que los bonos ya comprados y mantenidos en su cartera se venderán en función de una estrategia, posiblemente a largo plazo, coordinada con el Eurosistema.

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