El Tribunal Constitucional acaba de tumbar la trampa de los partidos políticos para crear perfiles ideológicos en Internet

Alberto Iglesias Fraga
Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid
Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid
  • El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por unanimidad el controvertido artículo 58 bis.1 de la la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General.
  • Este punto en concreto venía a permitir la recopilación por los partidos de datos personales en Internet vinculados a opiniones políticas de los ciudadanos.
  • Además de saltarse las normas de protección de datos, el artículo también vulneraba la libertad ideológica, de expresión y de participación política.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por unanimidad el controvertido artículo 58 bis.1 de la la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General. Este punto en concreto venía a permitir la recopilación por los partidos de datos personales en Internet vinculados a opiniones políticas de los ciudadanos, al más puro estilo Cambridge Analytica, algo que los magistrados han considerado atenta contra los fundamentos elementales de nuestra Carta Magna.

De hecho, el grupo de personas que denunció este abuso por parte de los políticos reclamaba que, además de saltarse las normas de protección de datos, el artículo también vulneraba la libertad ideológica, de expresión y de participación política. 

Por si fuera poco, esta modificación fue introducida a traición (se aprobó por unanimidad en el Congreso sin que nadie se diera cuenta hasta su tramitación en el Senado) y al margen de los procedimientos habituales, ya que alteró las premisas básicas del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) que, en teoría, no puede ser modificado por ningún país miembro de la UE.

Cuando hablamos con Borja Adsuara, uno de los impulsores de la campaña en contra del artículo 58 bis.1, este abogado digital ya nos explicaba que "en el artículo 9 del GDPR se especifica que está prohibido recopilar o tratar datos especialmente protegidos como son las orientaciones políticas, religiosas, de orientación sexual... Y es que lo más importante no es la propaganda electoral que pueden hacer sobre esto, sino la existencia misma de una base de datos con nuestro perfil ideológico o de gustos sexuales. La mera existencia de estas bases de datos está más que prohibida, al margen de su uso".

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Adsuara, junto a otros abogados y defensores de los derechos civiles, presentaron nada menos que 23 folios de documentación, argumentando la inconstitucionalidad de esta modificación al Defensor del Pueblo, para que posteriormente este organismo presentara la correspondiente denuncia por unanimidad ante el Constitucional.

Preguntado por Business Insider España tras el fallo, Borja Adsuara considera que este hito es "una victoria de la sociedad civil frente a los partidos políticos" y se muestra "muy satisfecho por ver cómo un grupo de ciudadanos puede conseguir anular una norma injusta". Pero, al mismo tiempo, confiesa "una sensación de desasosiego al imaginar qué hubiera pasado si unos ciudadanos no nos hubiéramos dado cuenta de lo que los partidos habían aprobado".

*(Entre los impulsores de la denuncia pública figuran José Luis Piñar, exdirector de la AEPD y catedrático de Derecho Administrativo, Borja Adsuara, abogado y profesor de derecho digital, Víctor Domingo presidente de la Asociación de Internautas, Elena Gil, abogada de Secuoya Group, Carlos Sánchez, director jurídico de la PDLI, Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Internautas, Jorge García Herrero abogado de Secuoya Group y Yolanda Quintana, secretaria general y portavoz de la PDLI).

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